Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 8 de Octubre de 2014, expediente FSM 002234/2010/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 2234/2010/CA3 (6921), C.: “IMPUTADO:

PIRES , D.O. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE:

P.G. Y OTRO”. Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 6957 M., 8 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de D.O.C., D.O.P., A.A.A. y J.C.T., contra el auto del Sr. Juez a quo obrante a Fs. 4020/4075 que amplia los procesamientos de los nombrados y eleva los montos de embargo oportunamente dispuestos, en orden al delito de asociación ilícita, en concurso real con el delito continuado de robo en poblado y en banda -por los cuales se encuentran procesados con pronunciamiento firme- (Arts. 210 y 167, inc. 2 del C.P.) y que concursa en forma material con el delito de homicidio en ocasión de robo (Art. 165 del Código Penal).

Por su parte, la defensa técnica de E.F.A. recurre el mismo fallo que decreta el procesamiento del nombrado por el delito de encubrimiento, agravado por el fin de lucro (Art. 277, 1ra. parte, inc. c, y 3era. parte, inc. b, del Código Penal) y traba embargo por la suma de pesos cuatrocientos mil ($

400.000).

A fin de una mayor claridad expositiva, se han de analizar las situaciones procesales de los imputados en forma separada.

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Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: H.R.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 2234/2010/CA3 (6921), C.: “IMPUTADO:

PIRES , D.O. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE:

P.G. Y OTRO”. Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 6957 Situación de E.F.A. –ADALMI SRL-

La asistencia técnica de E.F.A. arguye que la resolución recurrida adolece de defectos de fundamentación que la invalidan. Por otra parte, sostiene que todas las operaciones comerciales de Adalmi S.R.L. con las empresas cuyos titulares se encuentran procesados, fueron acompañadas con la documentación exigible. En este sentido, la falta de información sobre las operaciones realizadas entre Censima y Adalmi S.R.L. no puede ser reprochada a su parte, toda vez que tal requisito le correspondía a la empresa nombrada en primer término. Agrega que en relación a la factura de venta de Metalúrgica Romero a la empresa Adalmi -incautada en la calle J.H. 3360 de L.- no está respaldada por ningún remito de parte de su empresa. Por último, arguye que el a quo yerra al señalar la eventual suspensión de las subastas públicas de rezagos durante los años 2007-2008, ya que tal disposición no impedía la compraventa de tales elementos entre particulares.

Ahora bien, luego del análisis de los elementos obrantes en autos, el Tribunal entiende suficientemente fundamentado el resolutorio apelado, como así también la responsabilidad atribuida al incuso, en tanto condice con los elementos recabados en el legajo. En este sentido cabe citar los archivos informáticos obtenidos tras el allanamiento a la empresa CENSIMA -2-

Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: H.R.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 2234/2010/CA3 (6921), C.: “IMPUTADO:

PIRES , D.O. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE:

P.G. Y OTRO”. Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 6957 (Cfr. Fs. 451/453), que dan cuenta del intercambio de material cuestionado entre aquélla y la firma del causante, contemporáneamente a la fecha en que se produjeron los hechos.

Tal extremo es avalado también por los informes de la Unidad de Información Financiera (Cfr. Fs. 1356/1357 y 3398/3419).

Por otra parte, no es posible omitir los vínculos que mantenía con P., quién justamente se había desempeñado como jefe de seguridad del predio de la O.N.A.B.E., y con quien adujo comunicarse en alguna oportunidad, circunstancia que se ve corroborada con los dichos de aquél, en tanto sostuvo haber sido contratado como asesor por A., entre otras empresas (Cfr.

Fs. 2150/2161), y haber participado en un allanamiento a esa empresa en el año 2004.

También cabe destacar, que como titular de la empresa que comandaba no podía ignorar las disposiciones vigentes sobre el rubro que constituía su quehacer cotidiano y, en este caso en particular, la normativa que suspendía las subastas públicas de material rodante, con lo que tampoco desde este aspecto resulta aceptable su pretensa ajenidad, máxime considerando los recaudos que adujo haber tomado debido a los intentos de estafa sufridos.

Por fin, es dable agregar el procedimiento contra su empresa que diera cuenta P..

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Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: H.R.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N°...

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