IMPUTADO: PINTOS, JULIO HERNAN Y OTROS s/LESIONES GRAVISIMAS (ART.91) y LESIONES AGRAVADAS DENUNCIANTE: CAZON, DANIEL ALEJANDRO
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de expediente | FRE 001680/2014/CFC002 |
Número de registro | 231170946 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 1680/2014/CFC2 “P., J.H. s/recurso de casación”
Registro nro.: 406/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 1680/2014/CFC2 caratulada: “P., J.H.; L., P.H.; M., R.A. y Barbaza, H.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, Dr. R.O.P., el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. P.R., a la parte querellante y la Dra. Gloria M.S.N., está a cargo de la defensa de los imputados.
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, Mahiques, R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de la querella, a fs. 628/640 y por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de C. a fs. 642/655 vta., contra la resolución dictada por la Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19485164#231170946#20190411094019640 referida Cámara Federal obrante a fs. 624/626 vta. que confirmó el sobreseimiento de J.H.P., P.H.L., R.A.M. y H.E.B. por los hechos investigados en relación al delito previsto en el artículo 90 del Código Penal (fs. 572/vta.).
Concedidos por el a quo los remedios intentados a fs.
657/658 vta., fueron mantenidos a fs. 664 y 671 vta..
Superado el trámite previsto en los artículos 465cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs.
675/681) el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
1) La querella encauzó el recurso en las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal, por falta de fundamentación, arbitrariedad del pronunciamiento y errónea aplicación de la ley sustantiva.
En primer lugar, puso de relieve que la Alzada omitió todo análisis de los agravios planteados bajo el errado argumento de que la cuestión había sido definitivamente resuelta por esta Sala III al pronunciarse a fs. 523/vta..
Recordó que en su oportunidad, la Cámara a quo revocó los procesamientos de los encartados por el delito previsto en el artículo 90 del Código Penal; que ese decisorio fue recurrido en casación por las partes acusadoras y esta Sala Tercera los declaró mal concedidos, lo que “condujo...a que en tal oportunidad la CFCP no ingresara a conocer el fondo del asunto, pues entendió que aquella decisión todavía no reunía la calidad de definitiva, pues a pesar de sus fundamentos, no resolvía la desvinculación de los acusados.”.
De allí que, precisamente, el sobreseimiento dictado a fs.
572 vta., habilitó las vías recursivas contra dicha decisión Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19485164#231170946#20190411094019640 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 1680/2014/CFC2 “P., J.H. s/recurso de casación”
que ahora deviene definitiva.
En ese marco entendió que “...los nuevos integrantes de la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones no sólo estaban habilitados, sino que de hecho estaban obligados a rever cada uno de los argumentos jurídicos en que se basó la afirmación contraria a la pretensión de las partes acusadoras, de que se verificaba una causa de justificación.”.
Consideró pues, arbitraria, la afirmación de que la declaración de mal concedidos de los recursos de casación dictada por esta S. dejó sellada la cuestión de fondo.
En segundo lugar, sobre ese último aspecto, sostuvo el recurrente que las circunstancias particulares de autos no se ajustan a las previsiones del artículo 34 inc. 4º del Código Penal pues no es posible sostener que los agentes penitenciarios puedan obrar en cumplimiento de un deber y “quitarle un ojo a una persona para mantener un orden en el ámbito carcelario.”
Puso de manifiesto que los testimonios de las víctimas y los demás elementos de prueba recopilados justificaban una solución totalmente opuesta a la que arribara la Alzada, que “...en un solo párrafo resuelve dejar firme el sobreseimiento dictado en primera instancia, y sosteniendo el criterio que tuvo esa Cámara en una presentación anterior.”.
Agregó que la Cámara también omitió valorar los aspectos jurídicos esgrimidos en el recurso de apelación, en lo tocante a que los funcionarios actuaron con exceso de sus funciones lo que decantó en las lesiones graves ocasionadas al interno C..
Por tales razones, consideró que el pronunciamiento cuestionado carece de fundamentación y es arbitrario, por lo Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19485164#231170946#20190411094019640 que no puede ser calificado como acto jurisdiccional válido en los términos de la conocida doctrina del Superior, solicitando que se deje sin efecto y se resuelva el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Nación.
2) En la misma línea, el F. General de Cámara basó la impugnación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Puso de relieve que la resolución dictada por la Cámara Federal carece de motivación pues se limitó a remitir a la decisión anterior que revocó los procesamientos de los encartados y a señalar que la cuestión fue avalada por esta Sala Tercera.
Sostuvo que, de ese modo, la decisión recurrida omitió
todo análisis de la prueba recopilada y del encuadre jurídico del caso, por lo que debe ser anulada por falta de fundamentación y de conformidad con la doctrina del Superior de la arbitrariedad de las sentencias.
Dejó expuesto el F. que los elementos de juicio recogidos acreditan que los funcionarios penitenciarios actuaron en los hechos con exceso en sus funciones, riesgo que explica las graves lesiones sufridas por C., que encuadran en la hipótesis prevista en el artículo 90 del Código Penal.
De acuerdo a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución impugnada y se resuelva de acuerdo a lo estipulado en el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación.
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