Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Agosto de 2018, expediente FRE 001680/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente N° FRE 1680/2014/CA2, caratulado: “PINTOS,

JULIO HERNÁN; L. PABLO HERNÁN; MORALES, R. A.;

BARBAZA, H. SOBRE LESIONES GRAVÍSIMAS (ART. 91 CP)

DENUNCIANTE CAZÓN, D.”, que en grado de apelación proviene

del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    574/579) y por el Defensor Público Oficial (580/581) –en representación del querellante

    D.– contra el resolutorio dictado a fs. 572 y vta. a través del cual se

    dispuso “I.) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE en la presente causa a las

    personas que a continuación se detallan: JULIO H. P. (…) PABLO

    HERNÁN LÓPEZ (…) R. MORALES (…) y HÉCTOR ENRIQUE

    BARBAZA (…) por los hechos investigados en relación al delito previsto y reprimido por

    el art. 90 del Código Penal en calidad de coautores, denunciado por el interno Daniel

    Alejandro Cazón; de acuerdo a las previsiones del art. 336, inc. 5) del CPPN…”

    Para así decidir, luego de referir los antecedentes de autos, la Jueza a

    quo sostiene que lo resuelto oportunamente por este Tribunal al expedirse en virtud de los

    recursos deducidos contra el auto de procesamiento dictado contra los arriba nombrados –

    esto es, revocando tal decisión en el entendimiento que los agentes de mención actuaron en

    ejercicio de su posición de garantes, en cumplimiento de un deber– veda otro análisis en la

    especie, conduciendo a la fatal conclusión del proceso en relación a los involucrados,

    dictando su sobreseimiento en los términos arriba transcriptos.

  2. Que a fs. 574/579 el Fiscal Federal interpone recurso de apelación

    contra la resolución dictada. Para ello, luego de reseñar los antecedentes de la causa alega

    la arbitrariedad y omisión de elementos valoratorios del fallo de este Tribunal, citado como

    sustento de la decisión en crisis.

    En ese entendimiento sostiene la falta de análisis de declaraciones

    testimoniales agregadas a la causa, impugnando asimismo el valor probatorio otorgado a la

    declaración de los imputados en dicho decisorio.

    Por lo demás, el representante del Ministerio Público Fiscal señala –

    por los fundamentos a los que remitimos en honor a la brevedad– que la actuación de los

    agentes involucrados fue de carácter autoritario y desproporcional, lo que desembocó en la

    Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.L.G., Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19485164#214567323#20180828085449230 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    herida proferida al interno C.. Postula, asimismo, la aplicación de la agravante del art.

    92 en función del art. 80, inc. 9 del CP.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial Subrogante motiva su

    interposición alegando la arbitrariedad de la resolución en crisis por conculcar garantías

    constitucionales.

    Se agravia por cuanto considera que “la a quo expresa que los agentes

    actuaron en posición de garantes, en procura de evitar un desenlace fatal” (sic). Al respecto,

    señala que el sobreseimiento dictado es una resolución carente de fundamentos fácticos y

    jurídicos al motivarse en material probatorio endeble.

    Destaca que el personal del servicio penitenciario es garante de la

    protección de los internos, señalando que en el caso de autos se trató de un abuso de

    funciones de los mismos.

    Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.

  3. Concedidos los recursos de apelación intentados (fs. 582) las

    presentes actuaciones se elevan a esta...

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