Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2023, expediente FGR 000827/2023/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “PINO, M.M. sobre infracción ley 23.737” (E..

FGR 827/2023/CA2) - Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, a los 24 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, siendo las 9:15 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa particular del imputado M.M.P., así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: a) Sobre el mérito del procesamiento: Dado que el art.455 del CPP, tercer párrafo, autoriza a las cámaras de apelaciones a despachar el rechazo de recursos en esta misma audiencia mediante la nuda remisión a los fundamentos del magistrado si es que entiende que, para la confirmación de la decisión apelada, no resulta necesario consignar criterios no considerados por el juez que previno, corresponderá decidir la suerte de la apelación del modo señalado, con costas (art.531 del CPP) puesto que, en el caso, los fundamentos suministrados ante esta alzada no bastan para arribar a conclusiones diferentes de aquellas que expuso el magistrado Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

de sección en el auto recurrido. b) Sobre el encierro cautelar: Esta cámara tiene reiteradamente dicho que “decisiones de este tipo, por el carácter provisional que tienen, causan estado rebus sic stantibus, lo que significa que cuando se observa un cambio en las circunstancias referidas a la causa, o a determinadas contingencias que tramitan por vía incidental, pueden modificarse o ser revocadas, pero no así en caso contrario (voto del juez M. en ‘R., O.L. y otros s/delitos c/la libertad y otros s/incidente de apelación’,

sent.int.101/08). Dicho criterio, mantenido con integraciones posteriores de esta alzada, determina que la decisión cautelar mantiene sus efectos en la medida en que no se alegue, y se acredite, que han mutado...

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