Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2015, expediente FRO 096004680/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 96004680/2012/CA1 Rosario, 13 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 96004680/2012 caratulado: “P., G.A. s/

privación ilegal de libertad personal (Art. 142 bis inc. 1) denunciante R., D.R.” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial Dr. F.P., quien asiste a G.A.P. (fs. 1425/1441), contra el Acuerdo N° 132/14-

DH que por mayoría de votos dispuso revocar la resolución nº 62/12 y ordenar el procesamiento del encartado, debiendo el juez de primera instancia pronunciarse respecto a lo expresado en el considerando 4º).

Mediante decreto de fs. 1442 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando éstas en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

Los Dres. E.V., E.B., L.A., José

Guillermo Toledo y C.F.C. dijeron:

  1. ) El defensor sostiene que si bien la resolución que se impugna no se trata de las previstas en el art. 457 del CPPN, la actual doctrina y jurisprudencia entienden que se ha extendido el concepto de sentencia definitiva, comprendiendo a aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

    Funda el recurso en la causal prevista por el art. 456 inc. 2 del código de rito, específicamente las normas que imponen la debida fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 123), por haber remitido en un todo a otro fallo, deviniendo en arbitraria, y por no describir el aporte concreto de su pupilo en el injusto ajeno.

  2. ) Si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir ante el tribunal que dictó la resolución, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, y tampoco es ninguno de los restantes supuestos contemplados por el Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA C.P.P.N., lo cual empece a tener por reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Son sentencias definitivas aquellas que dirimen...

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