Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Diciembre de 2014, expediente FRO 096004680/2012/CFC001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 96004680/2012/CA1 - CFC1 Rosario, 17 de diciembre de 2014.

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 96004680/2012 caratulado “RAUSCH, D.R. s/

denuncia privación ilegal de libertad y torturas de O.C.” (expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por resolución nº 1669/14 de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 1400/1415), por la cual se anuló

el Acuerdo nº 57/13-DH de esta Cámara Federal, en cuanto se había dispuesto -por mayoría- confirmar el auto nº 62/12 que dictó la falta de mérito de G.A.P..

A fojas 1419 se dispuso el pase de los autos a estudio.

Y Considerando:

Los vocales D.. J.G.T., E.V., E.B. y L.A. dijeron:

  1. ) La Fiscalía se agravia de que el juez de primera instancia resuelva decretar la falta de mérito de G.A.P. como consecuencia de las siguientes afirmaciones: a) que considere que atento el cargo que ostentaba G.A.P. al momento de los hechos motivo de la presente investigación (Oficial de Logística y Oficial de Personal del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás), se deduzca que su responsabilidad no resulta ser la misma que le caben a los Oficiales de Inteligencia y Oficiales de Operaciones; b) que no existen elementos de prueba que indiquen o mencionen que el encartado haya tenido algún tipo de participación en los hechos; c) que no corresponde asignarle responsabilidad por el solo hecho de integrar la Plana Mayor de un Batallón; d) que debía cumplir órdenes que no podía desobedecer ni determinar si estaban dadas en un marco de legalidad o ilegalidad.

    Señala que en la causa nº 6/11 “Di Pasqua…” en Los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás correspondiente a los años 1975, 1976 y 1977 obra consignado M.G.F. de firma: 17/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE C.A.P., Destino: Ca. Cdo. y Ser. Función: S4 y S1. Entiende que la responsabilidad del imputado debe ser analizada teniendo como eje el contexto histórico y político en el cual se produjeron los hechos que se le imputan.

    Menciona que en el marco de la causa nro. 2043 en el debate oral en juicio conocido como “Campo de Mayo” el C.J.L.G. en su declaración testimonial señaló que las Áreas Militares se correspondían a nivel de Regimiento o de Batallón y en las mismas existían las Planas Mayores, siendo que la distinción con los Estados Mayores está dada únicamente por ser más reducida en efectivos.

    Entiende que no está controvertida la responsabilidad del J. y del Oficial de Operaciones y de Inteligencia del Área 132 en los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción. Si B. debía estar al tanto de los hechos ilícitos perpetrados, P. también atento que existía entre ellos una necesaria interdependencia.

    Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/ recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares y sostiene que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva.

    Menciona normativa imperante de la época, indicando que del análisis de dichos reglamentos donde se regulan las funciones de cada uno de los integrantes de la plana mayor, se desprende que el cargo que tenía el causante en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 como oficial de logística y personal, ha sido el engranaje dentro de la cadena de mandos a través del cual se proporcionaron todos los recursos y medios materiales que culminaron en la comisión de los hechos que padecieran las víctimas de autos, por lo que jamás pudo haber desconocido la actividad ilegal desplegada en el Área Militar 132.

    Señala que si bien el objeto procesal de este sumario se circunscribe a investigar los hechos que damnificaron a O.C., éstos deben ser analizados en un contexto más amplio atento que de la lectura de las pruebas Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación...

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