Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FGR 002572/2015/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Buenos Aires, 31 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 2572/2015/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 105/117 por la defensa oficial de E.L.P., contra la resolución dictada por esta Sala I (Registro Nº 1619/16.1), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de P., E.L.; por mayoría, SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”, cfr. fs. 100/103 vta.

El recurso de casación al que se hace mención fue interpuesto por la defensa de la nombrada contra la decisión del Juez Federal de Neuquén, que con fecha 19 de abril de 2016, rechazó el planteo de sobreseimiento de E.L.P. por insubsistencia de la acción penal (cfr. fs. 77/79 vta.).

El recurso bajo estudio se dedujo en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #24740992#163953854#20161101112519817 autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, el recurso excepcional a estudio no puede prosperar en tanto la interpretación que la defensa...

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