Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente FGR 002572/2015/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2572 IMPUTADO: PETERSEN, E.L. s/NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES (ART. 132 CEN)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1619/16.1 Buenos Aires, 6 de setiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial, Dr. P.A.M., en esta causa N° FGR 2572/2015/CFC1 caratulada “PETERSEN, E.L. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juzgado Federal de Neuquén, con fecha 19 de abril de 2016, rechazó el planteo de sobreseimiento de E.L.P. por insubsistencia de la acción penal.

  2. ) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial (fs. 81/88), el que fue concedido a fs. 89/89vta.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que el recurso de casación en estudio fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, no podrá prosperar la vía intentada, ya que en el caso, el recurrente se limitó a invocar la violación a la garantía del plazo razonable sin efectuar ningún tipo de análisis relacionando el objeto procesal de la investigación, la actitud estatal y de las partes frente Fecha de firma: 06/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24740992#161010779#20160906145854519 al proceso, con el tiempo de tramitación que lleva la investigación.

En consonancia con ello cabe traer a colación cuanto fuera sostenido por el Máximo Tribunal en cuanto a la invocación del plazo razonable al fallar en el caso “S., H. y otros s/defraudación a la Administración Pública -causa N° 15174 -34341-" Causa S.C. S 167 XLIII (rta. el 23/06/09, Fallos: 332:1512), oportunidad en la que sostuvo que “…el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes “M.” (Fallos: 272:188) y “Mozzatti” (Fallos: 300:1102) “se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 330:4539 y sus citas) pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, ‘la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible’” (con cita de la causa P. 1991, L. XL, ‘P., L.M. y otros s/contrabando’, rta. 01/04/09, voto de los doctores Highton de N., M. y Z.)”, circunstancia que no se da en autos.

Así las cosas, y no habiendo la defensa demostrado en el caso la implicancia de alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación (Fallos: 328:1108), sin costas en la instancia.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 06/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN...

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