Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 001460/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 1460/2015, CARATULADA: “PESQUERA SAN ISIDRO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E N° 8, SEC. N° 16 (EXPEDIENTE N° CPE 1460/2015/CA1. ORDEN N° 26.972. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de PESQUERA SAN ISIDRO S.A. a fs. 73/74 vta. de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 64/69 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. CONFIRMAR la resolución dictada en sede administrativa […] en relación a la extemporaneidad de las altas de los trabajadores allí

    señalados, estimando que se trató de un solo hecho. II..CONFIRMAR LA SANCIÓN DE MULTA aplicada [a la] contribuyente PESQUERA SAN ISIDRO S.A. […] por la suma de DOCE MIL PESOS ($12.000)…” (se prescinde del resaltado del original).

    Las presentaciones de fs. 84/86 vta. y 87/88 vta. de este legajo, mediante las cuales la defensa de PESQUERA SAN ISIDRO S.A. y el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dispuso confirmar la resolución administrativa mediante la cual se había impuesto a PESQUERA SAN ISIDRO S.A. una multa de doce mil pesos ($.12.000) por considerársela responsable de la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 73/74 vta. de este legajo, la defensa de PESQUERA SAN ISIDRO S.A. se agravió por considerar que los incumplimientos atribuidos a la contribuyente no resultaban subsumibles en la figura infraccional establecida por la norma legal mencionada Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27788939#165461326#20161027101402156 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional por el considerando anterior, y subsidiariamente, por estimar que la decisión del juzgado “a quo” de mantener el monto de la multa impuesta en la sede administrativa, pese a haber establecido que el “…presunto hecho ilícito es uno solo…”, en lugar de hechos independientes como consideraron en su momento los funcionarios del organismo recaudador, habría implicado una “reformatio in peius”.

    3. ) Que, no se...

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