Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 24 de Abril de 2015, expediente FCB 022015314/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22015314/2009/CA1 Córdoba, 24 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos: “Pesci, V.L. y otro s/lesiones culposas (art. 94 1º párrafo)” (Expte. FCB 22015314/2009/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.N.C. en representación de G.P.R., en contra de la resolución dictada con fecha 9 de junio de 2014 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, obrante a fs. 527/530, en la que decidió: “…RESUELVO:

  1. Rechazar la instancia de nulidad articulada por la Dra. M.N.C. a fs. 480/493 (CPPN, arts. 166, 167 inc. 3º a contrario sensu, 170 in fine).

  2. Rechazar la reposición planteada por la Dra. C. en contra del proveído de fs. 477…”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de G.A.P.R., en contra del resolución citada, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia la señora Defensora mantuvo el recurso oportunamente presentado habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    567/582). Asimismo, la querella presentó informe a fs. 561/563.

  4. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso rechazar el pedido de nulidad articulado por la defensa técnica de P.R. y la reposición interpuesta por la Dra. C. en contra del proveído de fs. 477. Funda su decisión expresando que el primer requerimiento de fs.

    42/43 describe una conducta que fue subsumida por el Sr. Fiscal Federal en la figura penal de lesiones culposas, en tanto que a fs. 459/461 amplió la promoción de acción penal modificando alguna de las circunstancias en las cuales los hechos fueron cometidos, ajustando la imputación conforme a los nuevos elementos probatorios que se incorporaron con posterioridad al primer dictamen acusatorio, considerando que se está ante una situación que podría enmarcarse dentro de lo que la doctrina denomina “requerimiento de instrucción como alternativa de un hecho penalmente Fecha de firma: 24/04/2015 relevante”.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Señala que la acusación primigenia y la formulada posteriormente no provocan indeterminación en la conducta reprochada, y por ende, no compromete el principio de congruencia y la subsiguiente defensa del imputado.

    Agrega que la ampliación de la promoción de acción formulada por el Sr. Fiscal Federal en la cual modifica ciertas circunstancias de realización del hecho objeto de investigación, es ajustada a derecho, ya que permite a la defensa ejercer la atribución que la ley le confiere, conociendo cuál es la imputación que mejor se ajusta a criterio del representante del Ministerio Público a la prueba rendida, pudiendo el Juzgador, quien en definitiva deberá resolver la situación procesal de los imputados, rechazar ambos requerimientos del Ministerio Público Fiscal –el obrante a fs. 42/43 y 459/461- si no existiere el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal a su respecto.

    Señala que no cabe duda que el imputado debe tener conocimiento de esta ampliación de la promoción de la acción penal, en aras a garantizar su debido derecho a defensa en juicio (art. 18 C.N.) y de ese modo poder ejercer las facultades previstas en el art. 294 del C.P.P.N.. Por lo que considera que no debe hacerse lugar a la nulidad articulada.

    Finalmente en atención a la solución arribada con relación al planteo de nulidad, señala que corresponde no hacer lugar al recurso de reposición articulada por la Dra. C. del proveído de fs. 277, ya que a través de este se proveyó la ampliación de la promoción de la acción penal de fs. 459/461 y citó a los imputados para receptarles declaración indagatoria, a fin de que estos y su defensa técnica tomaran conocimiento del nuevo dictamen formulado por el Fiscal Federal y de ese modo ejercieran su debido derecho de defensa en juicio.

  5. El letrado apoderado de la parte querellante presenta informe solicitando se declare erróneamente concedido el recurso de apelación con costas, en subsidio se rechace el recurso y se confirme la decisión apelada, por los fundamentos expuestos a fs. 551/563, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22015314/2009/CA1

  6. La defensa técnica de P.R. en su planteo recursivo se agravia por los siguientes motivos: a. Por ser nulo de nulidad absoluta en vista de que utiliza fundamentación aparente, dogmática e inhábil...

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