IMPUTADO: PERUZZI , CARLOS CLAUDIO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 421/2014/CA2 Mendoza, 06 de mayo de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 421/2014/CA2,
caratulados: “PERUZZI, C. sobre INFRACCION LEY
23737”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S., a esta Sala “A”, para
resolver el recurso de apelación deducido a fs. 51/55, por la defensa de
C., en contra de la resolución de fs. 39/41, por la cual se
resuelve: “I) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra Carlos
Claudio Peruzzi, …., por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5º
inc. c) de la Ley 23737. II) Dispónese la traba de embargo sobre bienes
propios del causante hasta cubrir la suma de pesos 20.000 ($ 20.000),
diligencia que será efectuada por el Oficial de Justicia del Tribunal, en
Incidente por separado. III) …. IV) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 39/41, el Dr.
E. M., en representación de C. C. P., interpone
recurso de apelación a fs. 62/67, el que fue concedido a fs. 56.
En primer lugar, insta la nulidad de todo lo actuado, ya
que estima que los presentes autos se iniciaron a partir de un acto ilícito de
aprehensión, vulnerando derechos de raigambre constitucional.
Refiere que la resolución que dispuso el procesamiento
de su defendido encontró sustento únicamente en los dichos de los policías y
en su actuar irregular. Al respecto dice que el personal policial actuante
procedió a allanar el domicilio de P. con el objeto de encontrar un arma
de fuego, la que finalmente no halló, logrando el secuestro de dos envoltorios
que supuestamente contenían cocaína, en el interior de un canasto ubicado en
uno de los dormitorios, sin dar intervención inmediata al magistrado
correspondiente, violentando los derechos del debido proceso, defensa,
libertad e intimidad (arts. 18, 14 y 33 de la CN).
Subsidiariamente, para el caso que este Tribunal no
declare la nulidad peticionada, refiere que discrepa con la solución a la que
arriba el "Aquo" en cuanto a la calificación legal atribuida a la conducta del
mismo, alegando que de las piezas sumariales, surge que la sustancia tenía, en
todo caso, como único destino el consumo personal.
Además, entiende que en la resolución recurrida se ha
desnaturalizado la institución de la prisión preventiva, toda vez que se ha
aplicado como un adelanto de pena ante la posibilidad de que de recaer
sentencia condenatoria, ésa podría ser de cumplimiento efectivo.
En consecuencia, solicita que se haga lugar al recurso
de apelación impetrado declarando la nulidad de todo lo actuado y se
disponga, en consecuencia, el sobreseimiento de su defendido.
Subsidiariamente, peticiona el cambio de calificación a tenencia para consumo
personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23737).
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, se presenta
a fs. 66/70 vta., el Dr. R. Moine, en representación de Carlos Claudio
Peruzzi, he informa por escrito el recurso de apelación interpuesto,
oportunidad en la que mantiene y amplía los argumentos vertidos en primera
instancia, solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado y,
subsidiariamente, el cambio de calificación legal.
A su turno, el representante del Ministerio Público
Fiscal, luego de un breve resumen de los antecedentes de la causa, expone los
argumentos por los que considera que no debe hacerse lugar a la nulidad
planteada, a los que se remite en honor a la brevedad.
En cuanto al cambio de calificación solicitado
subsidiariamente por la defensa, estima atinado dicho cambio a la figura
intermedia del art. 14primera parte de la Ley 23737, en la modalidad de
tenencia simple de estupefacientes.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 421/2014/CA2 Al respecto, sostiene que si bien el encartado reconoce
la propiedad del estupefaciente para su consumo personal, la cantidad hallada
excedería las estimadas para ello, no resultando inequívoco el destino de
consumo de los mismos.
III. Que previo al análisis de la cuestión traída a
revisión por esta Alzada, se estima prioritario referirnos a la plataforma fáctica
del caso que nos convoca.
La presente causa se inicia a partir de la orden de
allanamiento emanada del Dr. E. Agudo, en su carácter de Titular del
Primer Juzgado Correccional en turno, a pedido del Sr. Sub Comisario Oscar
Darío Sombra, en Sumario Prev. N°06/14, caratulado: “Amenazas agravadas
en perj. de J. M. F. c/ P. C., P. (a) El Pipa,
y Otros”. La misma recae sobre el inmueble sito en mza “A”,
Casa 49, Va. 17 de Agosto, R. cuya finalidad era la de proceder a la
detención de C., H. agustín P. y Á.
y al secuestro de armas de fuego y de un automóvil color blanco.
Al tiempo de ingresar a la vivienda mencionada, los
oficiales actuantes, observaron en el interior de un canasto tipo paraguayo que
se encontraba en uno de los dormitorios dos envoltorios de nylon conteniendo
cocaína los cuales arrojaron un peso de 64 gramos y un cigarrillo de
marihuana de armada artesanal. Asimismo secuestraron papeles para el
armado de cigarrillo de forma artesanal marca “El Ombú”; dos celulares y
dinero de diversa denominación por la suma de $ 253.
A fs. 39/41 el Sr. Juez Federal de S., Dr. Rago
Gallo, resolvió dictar auto de procesamiento y prisión preventivo contra
C., por la presunta comisión del delito previsto en el art.
5° inc. c) de la Ley 23737.
IV. Que ingresando al análisis de los agravios
expuestos por la Defensa recurrente, se advierte que los mismos se refieren a
dos cuestiones puntuales, por un lado, la nulidad del procedimiento policial de
fs. 04/05 que contendría un acto ilícito de aprehensión de su defendido; y por
otro lado al encuadre legal otorgado a la conducta de C.
consistente en tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
propiciando el cambio de calificación a tenencia para consumo.
Que en relación con la nulidad planteada corresponde
determinar, en el presente caso, si el procedimiento en virtud del cual se
secuestró la droga, se llevó a cabo de manera regular, o si, por el contrario, los
funcionarios encargados del mismo se excedieron en sus facultades al incautar
objetos distintos al objeto de la orden de allanamiento.
Al respecto, cabe señalar...
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