Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2017, expediente FRO 006966/2014

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 18 de octubre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 6966/2014/CA1, caratulado “PERRIN S.R.L.; PERRIN, C.A.;P., H.G. sobre Infracción Ley 19.359” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 297/298 vta.), contra la resolución del 03/12/2015, mediante la cual se declaró la extinción de la acción penal por prescripción, en los términos del Art. 19 del Régimen Penal Cambiario y en consecuencia, se dictó el sobreseimiento respecto de la firma “Perrín S.R.L.”, y de C.A.P. y de H.G.P., en orden a la infracción prevista en el Art. 1º incisos e) y f) de la Ley 19.359 (fs. 294/295 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 299), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 303). Recibidos en esta S. “B” (fs. 305), el F. General U mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 306).

Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs.

308). Celebrada ésta, se labró el acta pertinente (fs. 309 y vta.).

Mediante Acuerdo del 30/08/16 (fs. 310), se ordenó suspender el término para resolver y oficiar al Banco Central de la República Argentina para que en el término de cinco días individualice la norma en la cual se basó

para efectuar el recalculo de fechas de vencimiento correspondiente a las destinaciones detalladas a fs. 97.

Contra dicho decisorio el Dr. E.D., en representación de C.A. y H.G.P., interpuso recurso de reposición (fs.

314/318), el cual fue rechazado por Acuerdo del 12/05/17 (fs. 324/325).

Recibido el informe pertinente por parte del Banco Central de la República Argentina (fs. 327/328), quedaron los presentes en estado de ser Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #19677500#191256306#20171018092206367 resueltos (fs. 329).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente se agravia entendiendo que el “período infraccional” cambiario reprochado a los imputados abarca el lapso comprendido entre el 27/08/2002 y el 19/05/2004, conforme lo sostuvo la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central de la República Argentina en el Sumario Nº 4280, agregado por cuerda a la causa.

    Considera que a la fecha que se dictó la resolución de la apertura del sumario (06/04/2010), no se había extinguido la acción penal por prescripción.

    Peticiona que se revoque el sobreseimiento de la firma Perrín S.R.L., de C.A.P. y de H.G.P..

    F. reserva de derechos.

  2. ) Sabido es que la Ley 19.539, —sobre Régimen Penal Cambiario— contiene un plazo de prescripción específico, de 6 años...

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