Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Octubre de 2015, expediente FTU 024578/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

24578/2014 IMPUTADO: PÉREZ, JAVIER (A) MONDRAGON Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 278/283 y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2014 que dispone el procesamiento con prisión preventiva de C.D.S. como presunto autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23737(transporte de estupefacientes) y embargo sobre sus bienes, deduce recurso de apelación el Dr. J.A.L..

El recurso es presentado a fs. 299/300 y se presenta informe de agravios a fs.364/366.

A fs. 363 se notifica al Ministerio Público Fiscal, quien no adhiere al recurso.

Sostiene que la resolución cuestionada contiene fundamentos aparentes toda vez que los motivos esgrimidos en el fallo no se compadecen con las probanzas reunidas en autos las que debieron merecer una correcta meritación.

Afirma que no existen testigos, ni prueba alguna para sostener que su defendido cometió el delito investigado, siendo el único elemento de prueba lo volcado en el acta labrada, la cual no es coincidente, concordante ni mucho menos convincente con el resto de la prueba incorporada.

Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 24578/2014 IMPUTADO: PÉREZ, JAVIER (A) MONDRAGON Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo se agravia que no se ha tenido en cuenta la declaración indagatoria de su defendido, la cual debe tenerse como cierta hasta que la misma no sea desvirtuada por otro elemento de prueba, lo cual no sucedió en autos.

Afirma que no está acreditado que su defendido se haya encontrado en alguna de las situaciones descriptas en el art. 5 inc. c de la ley 23.737.

En este sentido, asevera que a su defendido no se le secuestró suma de dinero que provenga de un hecho ilícito, sino una suma ínfima del mismo, y asimismo no se lo encontró

comercializando estupefacientes.

Concluye que no hay ningún elemento de convicción suficiente para procesarlo por el delito endilgado y mucho menos para mantenerlo privado de su libertad personal.

Por último se refiere al procedimiento policial, el cual fue realizado sin investigación previa en contra de su defendido, además que no existe vinculación alguna de su asistido con los demás imputados y a la fecha queda pendiente la pericia sobre el celular que se le secuestrara en el procedimiento, la cual lo eximirá

de toda responsabilidad por el hecho investigado.

Cita jurisprudencia que avala su postura y solicita se revoque el auto...

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