Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2018, expediente FSA 002702/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2702/2016/CA1 Salta, 7 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa n° 2702/2016/CA1 caratulada: “P., D.G. s/ infracción a la ley 25.871

proveniente del Juzgado Federal de Salta nro. 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.G.P. a fs. 198/202 y vta. en contra del auto de fs.

183/196 por el que se lo procesó, sin prisión preventiva, por el delito de realización, promoción y facilitación del tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino hacia nuestro país agravado por su habitualidad (arts. 116 y 120 inc. “a” de la ley 25.871).

Cuestiona la defensa la calificación legal asignada al injusto, señalando que no existen pruebas que acrediten ese comportamiento típico por parte de P., ni se advierte la finalidad económica requerida por la figura; resaltando que es un delito doloso que precisa que el autor conozca la situación migratoria irregular del extranjero.

Por otro lado, objeta que en la instrucción no se hubiese requerido a la Dirección de Migraciones un informe para determinar si las personas encontradas fueron admitidas como inmigrantes regulares o no, lo que tornaría atípico el hecho en caso afirmativo.

Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28067618#215622122#20180907094621896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2702/2016/CA1 Por último, reclama que al momento de prestar declaración indagatoria no se le informó a su asistido sobre los peritajes realizados y las restantes pruebas que mencionó (vga.

“informe del Juez Federal de Tucumán; legajo del automotor vinculado a la presentación por parte de P.D. del formulario 12 ante el Registro del Automotor de Orán).

Indica que el formulario 12 -de solicitud de verificación del automotor de la camioneta marca Volkswagen modelo Amarok- incorporado como prueba de cargo en contra de su asistido es equívoca ya que P. no reconoció su firma.

En cuanto a los $300.000 pesos que fueron entregados al gitano “J.” al comprar la camioneta y que el J. valoró que “fueron entregados a un desconocido sin exigir a cambio la entrega de al menos un recibo”, explica que P.P. (hermana del imputado) dijo en su declaración testimonial que ella fue sola a entregar el dinero y que consideró que el certificado 08 firmado por el titular era suficiente recibo y carta de pago.

Con relación al agravante del art. 120 inc.

a

de la ley 25.871 sobre la habitualidad en cometer el hecho que se le imputa a P.D., refuta que si bien éste está imputado en dos causas anteriores por el mismo delito, no fue sentenciado por aquellos hechos.

Finalmente reclama la devolución del vehículo secuestrado, señalando que le pertenece a su hermana que es ajena al delito que se investiga.

Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28067618#215622122#20180907094621896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2702/2016/CA1 En esta Alzada, la defensa ratificó la expresión de agravios formulada en la anterior instancia (cfr. fs.

209).

2) Que el F. General S. sostiene a fs. 213/218 que debe mantenerse el procesamiento del encausado en orden al delito por el que se lo imputó por considerar que las pruebas demuestran que D.G.P. era quien el 31/12/16 conducía la camioneta VW Amarok patente NFX-983 con 14 extranjeros que ingresaron ilegalmente al país, antes que la encontrara la Gendarmería Nacional al costado de la ruta nacional Nº 5 abandonada.

Explica que se probó que el 2/2/16 la hermana del imputado, P.M.P., efectuó el cambio de titularidad de la camioneta individualizada en el párrafo anterior, registrando un formulario 08 firmado el 30/6/14 por una persona llamada C.I. que aparecía como vendedora; señalando a la vez que esta última hizo la correspondiente denuncia de venta a favor de D.P. ante el Registro del Automotor el 4/8/15, de donde surge que el vehículo fue entregado al comprador el 30/6/14.

Refiere que existen constancias en el legajo perteneciente al vehículo que demuestran que en los días previos al hecho que se investiga, D.P. realizó trámites para concretar la transferencia dominial de la camioneta, tales como la verificación ante la Brigada de Investigaciones de Orán, lo Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28067618#215622122#20180907094621896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2702/2016/CA1 que dijo se encuentra acreditado a través del formulario 12 presentado ante ese organismo el día 28/12/15 donde figura el nombrado como solicitante; como también una denuncia de extravío de la cédula verde realizada también por P. al día siguiente; lo que permite inferir que el título extraviado era justamente el hallado en el interior de la camioneta en tanto aquella denuncia era necesaria para poder concretar la transferencia iniciada en los días previos al hecho.

Agrega que tampoco resulta creíble la versión que dieron el imputado y su hermana en el sentido de que entregaron $300.000 a un gitano en pago de la camioneta sin recibir el vehículo a cambio, y que no hubieran realizado trámite alguno para obtener la entrega del rodado todo el tiempo que transcurrió hasta que se presentaran a declarar, casi diez meses después.

Respecto a la alegada violación al derecho de defensa por no haber tomado conocimiento de las pericias realizadas, ni de algunos informes agregados a...

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