IMPUTADO: PEREZ BARIZONE SRL Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS

Fecha23 Septiembre 2019
Número de expedienteFRO 032000930/2008/CA001
Número de registro244670403

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000930/2008/CA1 Rosario, 23 de septiembre de 2019 Visto, en acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expediente nº FRO 32000930/2008/CA1, caratulado: “PEREZ BARIZONE SRL Y OTROS s/ Evasión Simple Tributaria y Apropiación Indebida de Tributos” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

Vinieron los autos a esta instancia en virtud de la apelación interpuesta por el F. Federal, Dr.

F.R.S. de fs. 460/461vta., contra la resolución del 3 de mayo de 2017 obrante a fs. 457/458, en cuanto dispuso en lo que aquí interesa: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, sobreseyendo a J.H.B., por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 1 de la Ley 24.769 (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63 y 67 del C. y art. 336 inc. 1 del C.P.N.).

Elevados los autos a este tribunal, ingresaron en la Sala “A” en virtud del sorteo realizado.

Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se incorporó memorial de la defensa a fs. 492/495 vta., y minuta sustitutiva del informe in voce presentada por la F.ía General a fs. 496/497, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) La F.ía discrepó con la interpretación, que realizó el juez a quo respecto de las constancias habidas en autos. Dijo que, previo a resolver sobre lo peticionado por la defensa a los efectos de declarar la extinción de la acción penal por prescripción, debió

    descartarse en forma fehaciente que el término legal se hubiera visto interrumpido por la comisión de un nuevo delito por parte del encartado, debiendo contarse para ello con un Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11267084#244670403#20190923151434497 informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia tanto nominativo como dactiloscópico.

    Advirtió el recurrente que el a-quo no ha corroborado tales extremos ya que sólo tuvo en cuenta para emitir la decisión que se impugna, los informes nominativos, sin haber requerido las fichas dactilares pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia, por lo que consideró

    apresurado e infundado el sobreseimiento dictado a favor de J.H.B., toda vez que no se puede afirmar sin dudas que éste no haya cometido un nuevo delito, lo que hubiese interrumpido el curso de la prescripción.

    En la minuta sustitutiva el F. General reiteró en todos sus términos los fundamentos y conclusiones expuestos por el F. Federal que lo precedió en la instancia al apelar, citó jurisprudencia y mantuvo la reserva de ocurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal por vía de Recurso de Casación y ante la Corte Suprema de justicia de la Nación mediante Recurso Extraordinario Federal.

  2. ) Al contestar los agravios y presentar su memorial, el Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P. solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía. Manifestó que no se encuentra controvertida ni la calificación legal de la conducta ni el transcurso del plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del C., es decir, seis años (de conformidad con el máximo de la escala penal establecida por los arts. 1 y 6 de la Ley 24.769). Indicó que la entrada en vigencia de la Ley 27.430 no altera esta conclusión ya que ésta mantiene inalterados los montos de las penas privativas de libertad, por lo que el plazo de prescripción es idéntico.

    Expresó que no existió causal alguna de suspensión de la prescripción de la acción. Señaló además que Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11267084#244670403#20190923151434497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000930/2008/CA1 en fecha 18 de julio de 2011 se produjo la citación a prestar declaración indagatoria y que entre la fecha de la presunta comisión del hecho imputado y el primer llamado a indagatoria transcurrió en exceso el plazo de seis años necesario para tener por extinta la acción penal.

    Consideró al agravio del fiscal una mera discrepancia con lo resuelto por el a-quo, sin aportar argumento alguno que refute las sólidas conclusiones que fundaron el sobreseimiento de su defendido. Destacó que esta causa lleva 10 años de instrucción y ni siquiera se concretó

    la declaración indagatoria del sospechado, por lo que inclusive si existiera alguna causal interruptiva, se encontraría violentado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Subsidiariamente la defensa solicitó la aplicación de la ley penal más benigna, ya que el 29 de diciembre de 2017 entró en vigencia la Ley 27.430 que modificó el requisito del tipo objetivo, elevando el monto evadido a $ 1.500.000 por cada tributo y ejercicio para la evasión simple (en lugar de los $ 400.000 que establecía la norma anterior). Todo esto teniendo en cuenta que la imputación que pesa sobre el imputado es la presunta evasión de IVA correspondiente al periodo cuyo ejercicio cerró el 31/10/2003 por un total de $ 260.034. Sostuvo que si en el intervalo de tiempo que transcurre entre la comisión del hecho imputado y el pronunciamiento del fallo rige una ley que es más beneficiosa para el acusado, es obligatoria su aplicación al caso.

    Citó jurisprudencia y doctrina que avala su postura e hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

    Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11267084#244670403#20190923151434497 1.- Por un lado coincido con el fiscal en cuanto a que resulta indispensable, a los efectos de declarar extinguida la acción penal por prescripción, contar con un informe del Registro Nacional de Reincidencia Nominativo y Dactiloscópico para así descartar de forma fehaciente que el plazo de aquélla se hubiere visto interrumpido por la comisión de un nuevo delito por parte del encartado, y considero que la extinción de la acción penal representa una excepción al principio de legalidad y, como tal, debe ser interpretada restrictivamente.

    En base a lo expuesto, corresponde analizar si operó en autos la prescripción de la acción o, por el contrario, si acaeció alguna de las hipótesis legales de suspensión o interrupción de ésta.

    La Ley 25.990, en su art. 1º ha modificado los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal.

    Actualmente se establece que la prescripción se interrumpe solamente por: “a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”.

    En primer término la conducta que la norma recoge como delictiva se habría consumado en fecha 31 de octubre de 2003 (periodo de cierre del ejercicio). Desde esa fecha hasta la providencia por la cual se citó al encartado a prestar declaración indagatoria (18/07/11) transcurrió el Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11267084#244670403#20190923151434497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000930/2008/CA1 plazo máximo de la pena en abstracto (6 años) (art. 62 inc. 2 del C.).

    Sin embargo, y como he mencionado ut-

    supra, a los fines de resolver la prescripción resultaría necesario contar con un informe dactiloscópico de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal actualizado...

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