Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 014086/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 14086/2015/CA2 - CA1 “P.A., S.F. s/ procesamiento” J:30.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la instancia de origen dispuso el procesamiento de S.F.A. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterado (tres hechos), hurto simple y usurpación, los cuales concurren materialmente entre sí (punto dispositivo I del auto de fs. 628/641vta).

    Contra ese pronunciamiento alzó sus críticas la defensa oficial mediante la apelación de fs. 647/649vta. En prieta síntesis adujo que el hecho de que en el inmueble vivieran terceras personas –con el conocimiento de la dueña- no constituía delito alguno y que –eventualmente- podía considerarse un incumplimiento contractual pasible de reproche en sede civil. Asimismo argumentó que no existen pruebas que permita sostener que existió un despliegue de violencia por parte de A. contra la denunciante con la finalidad de mantenerse en el inmueble, de manera tal que también debía descartarse la comisión del delito de usurpación. Asimismo indicó que no se corroboró que su asistido hubiera hurtado bienes de su locadora y que los dichos del portero del edificio eran de dudosa confiabilidad, por ser el encargado del edificio.

    A la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN compareció

    a fin de exponer agravios en representación de los intereses del imputado la Dra. L.F., del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Por las querellas, efectuaron las réplicas respectivas los Dres. J.L.F. y el Dr. M.L.J.. Finalizada la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  2. Los argumentos traídos a consideración por la defensa resultan insuficientes para conmover el temperamento adoptado en la instancia de origen.

    En cuanto a los sucesos en los que resultaron damnificados J.A.F., O.E.M. y J.P.C.D., compartimos los fundamentos brindados por el juez de grado y, en consecuencia, el auto impugnado será homologado.

    Si bien, como afirma la defensa, el mero subalquiler de las habitaciones del inmueble a terceras personas resultaría ajeno al derecho Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA #24736296#186959141#20170908092428348 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC...

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