Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Diciembre de 2018, expediente FPO 007291/2016
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7291/2016 Posadas, a los 12 días del mes de diciembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7291/2016/CA1 en autos caratulados “P., Sandra S/
Infracción Ley N° 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
casación articulado por el Sr. Fiscal General a fs. 162/168 contra la
decisión recaída a fs. 157/161 que confirmó el pronunciamiento de fs.
137/138, en virtud de la cual el Magistrado de la Instancia que
antecede decretó el sobreseimiento de S. (arts. 334
y 336, inc. 3º del C.P.P.N.) y declaró la incompetencia de su Juzgado
para seguir entendiendo en autos, en razón de la materia (arts. 33 y 35
del C.P.P.N.) y remitir las presentes actuaciones a la Aduana de la
ciudad de Oberá, Misiones.
2) Que el Sr. Fiscal encuadró su pretensión recursiva en las
previsiones contenidas en el art. 456, apartado 1º del C.P.P.N.,
alegando que esta Alzada no ha observado lo expresamente dispuesto
en la Ley 27.430.
Asimismo, relata que se han citado numerosos precedentes
jurisprudenciales aplicados en una anterior oportunidad histórica
cuando se sancionó la Ley 25.986 (modificatoria de la Ley 22.415)
que modificó el art. 947 del C.A. elevando el monto por el cual se
diferencia el procedimiento aduanero infraccional y penal de $5.000 a
$100.000, considerando en base a ellos que la Ley 27.430 es
exactamente igual a su predecesora y que por ello dichos Fallos
debían aplicarse sin hesitación alguna.
Hace expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario
Federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48, cfr. acápite V del
presente recurso de casación.
Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #28937593#223999289#20181212144540401 3) Que sentado ello, corresponde verificar las condiciones de
admisibilidad formal del recurso deducido en la medida en que resulta
facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión con el
objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones formales
que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463
del C.P.P.N.
Que, el pronunciamiento recurrido se halla entre aquellos que
habilitan la vía casatoria en los términos del art. 456 apartado 1º , art.
457 y...
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