Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Octubre de 2019, expediente FRE 014790/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 14790/2018/CA1, caratulado:

PEREYRA, R.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY

22.415

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto a fs. 89/90 por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación

    de R.M.P., contra el resolutorio de fecha 21 de agosto del

    corriente año, por el cual el J. a quo dictó auto de procesamiento sin prisión

    preventiva contra el nombrado, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 874,

    apartado 1, inc. d) de la Ley 22.415 (encubrimiento de contrabando), trabando embargo

    sobre sus bienes por la suma de $150.000,00.

  2. Para así decidir tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se originaron el

    día 4 de octubre del año 2018 a partir de un procedimiento efectuado por el Escuadrón

    Núcleo 51 “Resistencia” de Gendarmería Nacional sobre la RN 16, Km 0,5 Peaje

    General Belgrano cuando el personal preventor, realizando controles de rutina, detuvo

    la marcha de un transporte de pasajeros perteneciente a la empresa “ANDESMAR”,

    proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú (Provincia de Misiones) con destino a la

    ciudad de Mendoza (Provincia homónima).

    Al iniciar el control físico de la unidad observaron en la bodega del mismo la

    existencia de tres bultos tipo encomiendas, de las cuales emanaba un fuerte olor a

    tabaco, amparadas por dos guías, figurando como remitente Reynaldo Maximiliano

    P., quien se encontraba viajando en la butaca Nº 17 de dicha unidad, hallándose

    adosados a su boleto los ticket del talón de control de las referidas guías, Nº A

    21350148 y A 21350149.

    Seguidamente se le solicitó, en presencia de testigos convocados al efecto, que

    exhiba sus pertenencias, extrayendo de un bolso negro con vivos azules que portaba,

    cincuenta y dos (52) cartones de cigarrillos marca “RODEO” de procedencia extranjera

    y sin el correspondiente aval aduanero. Asimismo en un bolso color negro con vivos

    rojos que llevaba consigo, se encontraron un total de quince (15) cartones de cigarrillos

    con las mismas características.

    Posteriormente se procedió a la apertura de las tres encomiendas halladas en la

    bodega, constatando en su interior la totalidad de doscientos cincuenta y cinco (255)

    cartones de cigarrillos en infracción a la Ley 22.415, los que sumados a los encontrados

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #32649396#248213570#20191029110048479 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    en las pertenencias del encausado ascendieron a un total de trescientos veintidós (322)

    cartones de cigarrillos marca RODEO sin el correspondiente aval aduanero, cuyo valor

    según la planilla de aforo y liquidación realizado por AFIP, alcanza a la suma de pesos

    doscientos setenta y seis mil seiscientos con diecisiete centavos ($276.600,17), siendo

    secuestrados por contravenir el art. 874, inc. d) del Código Aduanero.

  3. A fs. 89/90 la Defensa técnica de P. interpuso recurso de apelación

    contra lo resuelto. Alega que la resolución objeto de impugnación puede ser

    caracterizada de arbitraria en la medida que no constituye una derivación razonada de

    las constancias de la causa, y que las meras...

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