Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Diciembre de 2017, expediente FSM 075439/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75439/2016/CA1 (12.459), C.: “IMPUTADO:

PEREYRA, N.G. Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de M..

Registro de Cámara:

S.M., de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este sumario a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de N.G.P. y S.E.S., contra el auto que ordenó el procesamiento, respecto de la primera, como prima facie responsable del delito de encubrimiento por facilitación personal, doblemente agravado por tratarse del delito precedente especialmente grave y por ser funcionario público en ejercicio y ocasión de sus funciones; y con relación a la segunda por considerarla prima facie autora del de encubrimiento por facilitación personal, agravado por tratarse del delito precedente especialmente grave, en los términos acuñados en los Arts. 45, 277, inciso 1°, apartado “a”, e inciso 3°, apartados “a” y “d”, y 279, inciso 3°, del Código Penal; y mandó trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos (Cfr. Fs.

    134/150, 143/155 V.. y 164/164 Vta.).

  2. Analizada la cuestión objeto de debate, se advierte una adecuada evaluación por parte del señor juez a quo de la prueba reunida en el sumario, que le ha permitido formular el preliminar juicio de reproche en los términos 1 Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29260490#196298545#20171219160531158 normados en el Art. 306 del ordenamiento adjetivo, cuyo mérito la Sala comparte y da por reproducido en el presente.

    Conforme se desprende de las constancias de autos, el 16 de diciembre de 2016, S.E.S., previo a ser anoticiada por su hija N.P. –oficial de policía del Comando de P. de M.- le hizo saber, a través del abonado N° 1167916794, a G.V.M. –investigada en el marco de un sumario por infracción a la ley 23.737; causa FSM 33376/2016- que se iba a realizar un allanamiento en su vivienda y que si tenía algo ahí que lo sacara.

    Al ejercer su defensa material, N.G.P. manifestó, en líneas generales, que se presentó en la base Comando de Patrullas de M., ya que había sido convocada para participar de un operativo que se iba a realizar, que previo a su presencia en el comando, desconocía el lugar a allanar, como así tampoco sobre los hechos; una vez que le informaron el lugar en el que...

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