Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Octubre de 2017, expediente FSA 018629/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18629/2016/CA1 Salta, 30 de octubre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 18629/2016/CA1 caratulada: “PEREYRA, M.Á. y LOPEZ, V.G. s/ ATENTADO A LA AUTORIDAD”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 49/52 y vta. en contra del auto de fs. 39/44 y vta. por el que se procesó a M.Á.P. como autor del delito de atentado y resistencia a la autoridad (art. 237, 238 inc. 4 y 239 del CP) y a V.G.L. como autora del delito de atentado a la autoridad (art. 237 del CP).

2) Que respecto del hecho atribuido a P. la defensa manifiesta que en función de la calificación adoptada por el Instructor no se entiende si el imputado habría intentado imponerle mediante intimidación o fuerza una conducta de acción u omisión al personal de la Gendarmería, o si se habría resistido o desobedecido a una orden de la autoridad; por lo que su procesamiento por ambas figuras resulta arbitrario, careciendo de fundamentación.

Por otro lado, resalta que no existió por parte de los preventores una orden clara y concreta hacia su asistido, no habiéndose configurado la conducta punible.

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29189140#192213766#20171030073206007 Destaca que solamente se cuenta con los dichos del personal de la Gendarmería, que si bien tienen presunción de veracidad, fueron vertidos por quienes asumieron el rol de víctimas en la causa, por lo que debieron obtener algún testigo presencial y no testigos posteriores al hecho que no pueden declarar sobre lo acontecido. Así, considera que debe evitarse otorgar a la preventora el poder de generar actas y causas únicamente con sus dichos.

En relación a L. destacó la carencia de pruebas que demuestren su responsabilidad, no habiéndose determinado qué conducta realizó en concreto la imputada para justificar su detención y procesamiento.

En base a todo ello solicitó se dicte sobreseimiento o subsidiariamente falta de mérito en relación a sus defendidos (cfr. fs. 49/52).

3) Que, por su parte, el F. General Subrogante considera que debe rechazarse el recurso de apelación, ya que en autos existen suficientes pruebas como para sostener que L. y P. son responsables de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad.

Señala que el acta de procedimiento es un instrumento público que surte plena fe de los hechos plasmados en ella mientras no se pruebe lo contrario. Por ello, prosiguió, lo dicho en las indagatorias no alcanza para desvirtuar el acta en la que se consignó detalladamente el obrar delictivo, la que se encuentra Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29189140#192213766#20171030073206007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18629/2016/CA1 suscripta por ambos imputados sin haber formulado ninguna observación en la oportunidad en que fue redactada.

A su vez, alega que la defensa podría haber ofrecido testigos que avalen los dichos de sus defendidos y que el personal interviniente de la Gendarmería no pudo contar con testigos por falta de colaboración de los presentes.

Respecto a la detención de L., indica que se debió a su participación en el tumulto ya que “…forcejeó

con el personal interviniente por lo cual se procedió a su aprehensión”.

Finalmente, aclara que la distinción entre las figuras de atentado y resistencia a la autoridad es muy fina, existiendo diferencia de momentos para realizarla. En ese ámbito consideró que la conducta desplegada por P. encuadra como atentado a la autoridad debido a la fuerza empleada durante el control físico y documentológico, y como resistencia a la autoridad ya que se resistió a su detención (cfr. fs. 65/68).

4) Que la causa se inició el 1/12/16 cuando personal de la Sección 28 de Julio de la Gendarmería Nacional, apostado en el sector conocido como “El Murallón” de la localidad de Río Pescado, departamento Oran, en el límite fronterizo con Bolivia, con el objeto de realizar un control físico y documentológico de las personas que llegaban al lugar, solicitó a un...

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