Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Septiembre de 2018, expediente FCT 004405/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4405/2014/CA1
Corrientes, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: los autos caratulados “P., M.N. S/Uso de
Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, Expte. Nº FCT 4405/2014/CA1
del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Considerando:
Que a fs. 61/62 la defensa de M.N.P.F.
promueve recurso de apelación, contra la Resolución fs. 56/57 y vta. por la
que se dispuso su procesamiento en orden al delito de uso de documento
público adulterado o falso (art. 296 del Código Penal).
Cuestiona el recurrente que se tome en cuenta los dichos de la
imputada como fundamentos para incriminarla, lo que viola el art. 18 de la
Constitución Nacional en punto a la prohibición de autoincriminación,
denotando un armado por la prevención que vulnera el debido proceso. Sigue
diciendo que las tareas de campo corroboran la versión brindada por aquella,
absteniéndose de prestar declaración indagatoria.
En lo referido a todas las anomalías que presentaría el rodado,
sostiene que su asistida “nada tiene” que ver, por cuanto no existen pruebas
que así lo aseveren, desde que aquélla habría presentado la cédula apócrifa
cuando le solicitaron la documentación que le diera el dueño para circular y
nada más, ya que nunca manejó o condujo el vehículo, no existiendo
constancia que así fuera, dado que –según arguye el vehículo le fue dejado en
ese lugar por “kike”. Sigue diciendo que P.F. al entregar el
documento en cuestión no estaba haciendo “uso del mismo”, no pudiendo
encuadrar el hecho en el art. 296 del digesto sustantivo, ya que a lo máximo la
nombrada aportó un instrumento que le dieron para que moviera ese rodado y
nunca lo hizo, lo que lleva a la defensa a sostener que aquélla no es
responsable jurídicamente de ningún tipo de reproche en orden al ilícito
investigado.
Fecha de firma: 25/09/2018
Alta en sistema: 05/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Por otra parte, manifiesta que al ser un delito de peligro, debe tenerse
en cuenta que el instrumento no se usó, es decir que la tentativa es un cuadro
que rondaría las circunstancias del caso, no verificándose perjuicio ni agravio
a nadie, cayendo la resolución por sus propios dichos. A modo de colofón,
señala que tampoco la nombrada habría tenido conocimiento de la...
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