Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Septiembre de 2018, expediente FCT 004405/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4405/2014/CA1

Corrientes, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados “P., M.N. S/Uso de

Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, Expte. Nº FCT 4405/2014/CA1

del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 61/62 la defensa de M.N.P.F.

promueve recurso de apelación, contra la Resolución fs. 56/57 y vta. por la

que se dispuso su procesamiento en orden al delito de uso de documento

público adulterado o falso (art. 296 del Código Penal).

Cuestiona el recurrente que se tome en cuenta los dichos de la

imputada como fundamentos para incriminarla, lo que viola el art. 18 de la

Constitución Nacional en punto a la prohibición de autoincriminación,

denotando un armado por la prevención que vulnera el debido proceso. Sigue

diciendo que las tareas de campo corroboran la versión brindada por aquella,

absteniéndose de prestar declaración indagatoria.

En lo referido a todas las anomalías que presentaría el rodado,

sostiene que su asistida “nada tiene” que ver, por cuanto no existen pruebas

que así lo aseveren, desde que aquélla habría presentado la cédula apócrifa

cuando le solicitaron la documentación que le diera el dueño para circular y

nada más, ya que nunca manejó o condujo el vehículo, no existiendo

constancia que así fuera, dado que –según arguye el vehículo le fue dejado en

ese lugar por “kike”. Sigue diciendo que P.F. al entregar el

documento en cuestión no estaba haciendo “uso del mismo”, no pudiendo

encuadrar el hecho en el art. 296 del digesto sustantivo, ya que a lo máximo la

nombrada aportó un instrumento que le dieron para que moviera ese rodado y

nunca lo hizo, lo que lleva a la defensa a sostener que aquélla no es

responsable jurídicamente de ningún tipo de reproche en orden al ilícito

investigado.

Fecha de firma: 25/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Por otra parte, manifiesta que al ser un delito de peligro, debe tenerse

en cuenta que el instrumento no se usó, es decir que la tentativa es un cuadro

que rondaría las circunstancias del caso, no verificándose perjuicio ni agravio

a nadie, cayendo la resolución por sus propios dichos. A modo de colofón,

señala que tampoco la nombrada habría tenido conocimiento de la...

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