Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Octubre de 2020, expediente FRE 017750/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE

17750/2018/CA1, caratulado: “PEREYRA, M. DE LAS

MERCEDES S/A DETERMINAR”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia del que,

RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de M. de las M.P., contra el auto interlocutorio por el cual el J. Federal Subrogante dispuso: “…I) DICTAR AUTO

    DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (art. 306 y 310 del CPPN) respecto de M. de las Mercedes PEREYRA, DNI

    N° 14.044.789, cuyos demás datos personales obran en autos, por hallarla “prima facie” responsable de los delitos de encubrimiento agravado (art. 277, inc. 1, apartado “a” e inciso 3, apartados “a”

    y “d” del CP), “abuso de autoridad” (art. 248 del CP) y “prevaricato” (art. 269 del CP), en calidad de autora (art. 45 del CP), los cuales se concursarán entre sí de forma ideal (art. 54 del CP) (sic).

  2. - Para así decidir el Instructor consideró -en prieta síntesis- que la nombrada, como J. de Garantías N° 1 de la provincia del Chaco, dictó -en fecha 23 y 25 de noviembre de 2018-

    dos sentencias por las cuales hizo lugar al habeas corpus preventivo interpuesto por O.A.N., Intendente de la localidad de J.J.C., dejando sin efecto la detención ordenada por la Sra. J. Federal N° 1 de esta ciudad, Dra. Z.N.,

    en fecha 01 de noviembre del citado año.

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Así, el Instructor consideró que las resoluciones judiciales antes citadas evidencian que la Magistrada Provincial, al acoger el remedio constitucional articulado sin sustanciación alguna,

    dejó sin efecto la orden de detención dispuesta, no pudiendo desconocer el alcance que debe otorgarse a una acción de hábeas corpus preventivo, en el sentido de que no procede contra una orden escrita emanada de autoridad judicial competente, en virtud de la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes.

    Agregó que ello se justifica ya que de otra forma estaríamos ante una verdadera “anarquía judicial”, en la que cada J. podría inmiscuirse en las decisiones de otro, ajenas a su USO OFICIAL

    competencia, tergiversando la finalidad y ámbito de aplicación del remedio del hábeas corpus.

    Destacó que en la resolución del 23 de noviembre de 2018, la Magistrada provincial sostuvo -respecto de las previsiones del art. 195 de la Constitución de la Provincia del Chaco- que “Pretender que exista cualesquiera otra autoridad que posea facultades para decidir lo que sólo el Consejo Municipal debe hacer, constituye un acto de autoritarismo y por ende, ilegítimo”,

    descalificando y tratando de autoritaria e ilegítima -a modo de ver del Instructor- la resolución de la Dra. Z.N. por la cual ordenó la detención de N., sin que previamente solicitara una copia de la misma.

    Indicó que P. enfatizó que las conductas atribuidas a N. lo eran en el marco de su función pública como Intendente, sin explicar los fundamentos de esa decisión ni adoptar las más mínimas diligencias para efectivamente analizar la Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    resolución que ordenara la detención del prenombrado, basándose en publicaciones de los medios masivos de comunicación.

    Remarcó que el antecedente citado en la resolución que concede el habeas corpus, respecto de la interpretación del art. 195

    de la Constitución de la Provincia del Chaco (“CARBAJAL JOSE

    RAMÓN s/ HABEAS CORPUS), no resultaba análogo al caso planteado en la oportunidad, pues la detención en dicho caso había sido dispuesta por el Poder Legislativo provincial, requiriendo previamente el informe respectivo, “…lo que omitió hacer en el expediente del Sr. N., evidenciando aún más la irregularidad en la tramitación de éste.” (sic).

    En función de ello, tuvo por “…acreditados los USO OFICIAL

    extremos necesarios para, con el grado de probabilidad requerida en esta instancia, entender que M. de las M.P., en su calidad de J. de Garantías N° 1 de la Provincia del Chaco,

    ayudó al Sr. N. a eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones, en los términos del art. 277, inc. 1, apartado “a”, del Código Penal, ya que dictó una resolución contrariando la normativa relativa al instituto de hábeas corpus y su interpretación por parte de la CSJN; basándose en los términos de la presentación del solicitante y en publicaciones periodísticas sin requerir informe al respecto de la resolución de detención en contra del Sr. N.,

    que reiteramos fue dictada por un magistrado judicial competente,

    no encuadrándose el caso en los supuestos del art. 3°, inc. “1”, de la ley 23.098.” (sic).

    En ese derrotero, concluyendo en que “…la consumación del delito de encubrimiento se alcanza con la prestación de esa ayuda, no siendo necesario para su perfeccionamiento que el autor haya logrado efectivamente eludir Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    las investigaciones o haya sustraído al autor del delito”,

    concluyendo que “…el accionar de la imputada de autos, al dejar sin efecto la orden de detención en contra del Sr. N., propició

    la posibilidad de que el prenombrado, al encontrarse en libertad,

    eluda el accionar de la justicia o entorpezca las actuaciones,

    atentando así contra la correcta tramitación del proceso en su contra, siendo lógico inferir que debió representarse tal riesgo al invalidar una orden judicial” (Sic).

    También estimó probados -con el grado de convicción requerido- los extremos previstos por el art. 277 inc. 3, apartados “a”

    y “d” del Código Penal, dado que la mencionada J. provincial habría actuado abusando de su calidad de funcionaria pública,

    USO OFICIAL

    encubriendo delitos cuya pena mínima supera los tres años de prisión.

    Finalmente, tuvo por demostrada la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato (arts. 248 y 269 del digesto sustantivo), a“…partir de las circunstancias descriptas y el análisis efectuado en el punto III…”, desde que P. habría dictado “…una sentencia arbitraria e ilegítima, contrariando la normativa relativa al instituto de hábeas corpus” (sic). En función de todo ello dispuso el procesamiento de la nombrada.

  3. - A dicha decisión se opone la Defensa técnica deduciendo recurso de apelación. Al respecto, cuestiona la imputación dirigida en contra de la J. de Garantías, dado que -a su modo de ver- no se da sobre una conducta puntual, particular y extrafuncional, sino sobre una sentencia dictada en el marco de las competencias asignadas por la ley, no tratándose de otra cosa más que la persecución a J. por el contenido de sus sentencias,

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    situación -dice- francamente intolerable por nuestro sistema constitucional republicano.

    Tilda de arbitrario e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR