Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FCR 018333/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 18333/2016/CA1
PEREYRA, L.F.
s/AVERIGUACION DE DELITO
-RESOLUCION-
-J.F.R. GALLEGOS-
modoro R., 12 de febrero de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal en esta causa “PEREYRA,
LEONARDO FIDEL S/ AVERIGUACION DE DELITO”, expte. nro. FCR
18333/2016/CA1 en trámite ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, con el fin de dar a
conocer el veredicto y fundamentos del asunto ventilado en la audiencia celebrada a fs.234.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 206/208 vta. el Sr. Juez Federal Subrogante,
ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de L.F.P. por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de HURTO EN CONCURSO REAL
CON EL DELITO DE TRANSPORTE DE COSAS PELIGROSAS EN AERONAVE, en grado
de TENTATIVA (art. 162 y 42 del Código Penal y art. 219 inc. 5 del Código Aeronáutico) y
mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de DIEZ MIL PESOS ($
10.000,00), resolución recurrida a fs. 214/219 Vta.
-
Que conforme se desprende del escrito recursivo
sintéticamente expuesto aquí la Defensora Pública Coadyuvante como cuestión previa
solicitó la excusación de los Dres. J. LEAL DE I. y de A.E.S. por haber
intervenido como instructores en el proceso.
En otro orden, sostiene que el auto cuestionado resulta
arbitrario y plagado de subjetividades.
Entiende que no estamos en presencia de un hurto toda vez
que los artículos secuestrados a P. por la PSA no tenían dueño, ni se había efectuado
denuncia alguna de extravío, hurto o robo de los mismos, cuestión que resulta determinante
para imputar el tipo penal. Lo señalado sobre la base del informe elaborado por el Ejército
Argentino obrante a fs. 35 en donde claramente se expresa que no existe munición faltante.
Por otra parte, con relación al cilindro humoso, no se pudo
determinar con certeza si pertenece a la dotación del Ejército Argentino.
Concluye su fundamentación en el punto en que las cosas
halladas en poder de su defendido se encontraban abandonadas, tenían un valor insignificante y
que se trataban de “res nullius” –cosas sin dueño todo lo que permite descartar que en autos
haya ocurrido un “apoderamiento” de los objetos resultando falaz y arbitraria la afirmación
efectuada por el aquo, acerca del hurto de los objetos que intentaba transportar.
En otro orden también se agravia de la imputación del tipo
penal previsto en el art. 219 inc. 5 del Código Aeronáutico achacada a su defendido, ante la
ausencia de prueba alguna para demostrar el dolo en el ánimo de P..
Explica que el nombrado, no eludió control alguno ni
intentó eludir las barreras de protección de seguridad de la aeronave, ni que tampoco estuviera
dispuesto a arriesgar su vida llevando materiales que a nadie interesaban ni que tuvieran
capacidad para generar riesgos.
Fecha de firma: 12/02/2019
Alta en sistema: 11/03/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ
Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 18333/2016/CA1
PEREYRA, L.F.
s/AVERIGUACION DE DELITO
-RESOLUCION-
-J.F.R. GALLEGOS-
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