Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FCR 018333/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 18333/2016/CA1

PEREYRA, L.F.

s/AVERIGUACION DE DELITO

-RESOLUCION-

-J.F.R. GALLEGOS-

modoro R., 12 de febrero de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal en esta causa “PEREYRA,

LEONARDO FIDEL S/ AVERIGUACION DE DELITO”, expte. nro. FCR

18333/2016/CA1 en trámite ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, con el fin de dar a

conocer el veredicto y fundamentos del asunto ventilado en la audiencia celebrada a fs.234.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 206/208 vta. el Sr. Juez Federal Subrogante,

    ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de L.F.P. por

    considerarlo autor penalmente responsable del delito de HURTO EN CONCURSO REAL

    CON EL DELITO DE TRANSPORTE DE COSAS PELIGROSAS EN AERONAVE, en grado

    de TENTATIVA (art. 162 y 42 del Código Penal y art. 219 inc. 5 del Código Aeronáutico) y

    mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de DIEZ MIL PESOS ($

    10.000,00), resolución recurrida a fs. 214/219 Vta.

  2. Que conforme se desprende del escrito recursivo

    sintéticamente expuesto aquí la Defensora Pública Coadyuvante como cuestión previa

    solicitó la excusación de los Dres. J. LEAL DE I. y de A.E.S. por haber

    intervenido como instructores en el proceso.

    En otro orden, sostiene que el auto cuestionado resulta

    arbitrario y plagado de subjetividades.

    Entiende que no estamos en presencia de un hurto toda vez

    que los artículos secuestrados a P. por la PSA no tenían dueño, ni se había efectuado

    denuncia alguna de extravío, hurto o robo de los mismos, cuestión que resulta determinante

    para imputar el tipo penal. Lo señalado sobre la base del informe elaborado por el Ejército

    Argentino obrante a fs. 35 en donde claramente se expresa que no existe munición faltante.

    Por otra parte, con relación al cilindro humoso, no se pudo

    determinar con certeza si pertenece a la dotación del Ejército Argentino.

    Concluye su fundamentación en el punto en que las cosas

    halladas en poder de su defendido se encontraban abandonadas, tenían un valor insignificante y

    que se trataban de “res nullius” –cosas sin dueño todo lo que permite descartar que en autos

    haya ocurrido un “apoderamiento” de los objetos resultando falaz y arbitraria la afirmación

    efectuada por el aquo, acerca del hurto de los objetos que intentaba transportar.

    En otro orden también se agravia de la imputación del tipo

    penal previsto en el art. 219 inc. 5 del Código Aeronáutico achacada a su defendido, ante la

    ausencia de prueba alguna para demostrar el dolo en el ánimo de P..

    Explica que el nombrado, no eludió control alguno ni

    intentó eludir las barreras de protección de seguridad de la aeronave, ni que tampoco estuviera

    dispuesto a arriesgar su vida llevando materiales que a nadie interesaban ni que tuvieran

    capacidad para generar riesgos.

    Fecha de firma: 12/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ

    Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 18333/2016/CA1

    PEREYRA, L.F.

    s/AVERIGUACION DE DELITO

    -RESOLUCION-

    -J.F.R. GALLEGOS-

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