Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 001638/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1638/2015/CA1 Corrientes, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Y Visto: los autos caratulados “P., C.ón ley
23.737”, E.. Nº FCT 1638/2015/CA1 del registro de esta Alzada, provenientes
del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa a fs. 171/173, contra
la resolución obrante a fs. 139/142 por medio de la cual el juez a quo dispuso el
procesamiento de C. D. P. en orden al delito de transporte de
estupefacientes (art. 5 –inc. C de la ley 23.737).
Sostiene el recurrente que no existen elementos indiciarios unívocos como
pretende hacer notar el instructor, a fin de establecer la autoría de su defendido,
no compartiendo la calificación legal atribuida como delito consumado, ya que –a
su modo de ver en caso de verificarse alguna conducta prima facie delictiva, ésta
sólo habría quedado en grado de tentativa. Al respecto, alega que no se ha podido
acreditar la presencia de su defendido en el vehículo incautado, ni que éste haya
sido su conductor, ya que no existen siquiera levantamiento de huellas dactilares
que permita inferir la presencia de aquél en el automotor, omitiendo el instructor
verificar la autenticidad y correspondencia de la documentación secuestrada,
único elemento considerado a efectos de formular la provisoria imputación
realizada. Sigue diciendo, que conforme se desprende del acta labrada por la
prevención, no existió ningún tipo de persecución ni se visualizó al rodado
circulando con anterioridad al hallazgo de los estupefacientes, existiendo dudas –
en su opinión en punto a cuál ha sido el lugar de carga del material prohibido,
motivo por el que considera errónea la calificación legal, ya que –en todo caso el
ilícito habría quedado en grado de tentativa.
Al contesta la vista a fs. 206, el Sr. Fiscal General S. manifiesta
su no adhesión al remedio procesal incoado.
De conformidad a lo establecido por mayoría mediante Acordada 82/10 de
esta Cámara y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 208 se agregó el memorial
sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican los agravios contenidos en el
libelo de articulación recursiva.
Examinados que fueran los agravios esgrimidos por el impugnante, al
igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la
resolución puesta en tela de juicio, se arriba a la...
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