Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 001638/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1638/2015/CA1 Corrientes, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Y Visto: los autos caratulados “P., C.ón ley

23.737”, E.. Nº FCT 1638/2015/CA1 del registro de esta Alzada, provenientes

del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa a fs. 171/173, contra

la resolución obrante a fs. 139/142 por medio de la cual el juez a quo dispuso el

procesamiento de C. D. P. en orden al delito de transporte de

estupefacientes (art. 5 –inc. C de la ley 23.737).

Sostiene el recurrente que no existen elementos indiciarios unívocos como

pretende hacer notar el instructor, a fin de establecer la autoría de su defendido,

no compartiendo la calificación legal atribuida como delito consumado, ya que –a

su modo de ver en caso de verificarse alguna conducta prima facie delictiva, ésta

sólo habría quedado en grado de tentativa. Al respecto, alega que no se ha podido

acreditar la presencia de su defendido en el vehículo incautado, ni que éste haya

sido su conductor, ya que no existen siquiera levantamiento de huellas dactilares

que permita inferir la presencia de aquél en el automotor, omitiendo el instructor

verificar la autenticidad y correspondencia de la documentación secuestrada,

único elemento considerado a efectos de formular la provisoria imputación

realizada. Sigue diciendo, que conforme se desprende del acta labrada por la

prevención, no existió ningún tipo de persecución ni se visualizó al rodado

circulando con anterioridad al hallazgo de los estupefacientes, existiendo dudas –

en su opinión en punto a cuál ha sido el lugar de carga del material prohibido,

motivo por el que considera errónea la calificación legal, ya que –en todo caso el

ilícito habría quedado en grado de tentativa.

Al contesta la vista a fs. 206, el Sr. Fiscal General S. manifiesta

su no adhesión al remedio procesal incoado.

De conformidad a lo establecido por mayoría mediante Acordada 82/10 de

esta Cámara y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 208 se agregó el memorial

sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican los agravios contenidos en el

libelo de articulación recursiva.

Examinados que fueran los agravios esgrimidos por el impugnante, al

igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la

resolución puesta en tela de juicio, se arriba a la...

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