Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FGR 014964/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “PERAZZA, R.E.–.P., C.I.–.R., C.O.–.R., O.F. sobre infracción ley 19.359” (Expte. N° FGR 14964/2016/CA1) -

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En la ciudad de General Roca, siendo las 11:00 horas del día 17 de diciembre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor J.M.G.B., defensor particular en representación de R.E.P.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 20 de diciembre próximo a las 10:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 10:00 horas del día 20 de diciembre de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La defensa de P. expuso al momento de recurrir, como primer motivo de agravio, la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y, por ello, Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #28807691#249334610#20191220131928879 peticionó la declaración de insubsistencia de la acción. En esa tarea cuestionó los fundamentos desarrollados por el a quo para repeler su planteo de fs.1289/1295vta. analizado en el marco de la sentencia de fs.1300/1310vta. que, entre otras cuestiones, condenó al nombrado a la multa de $227.200 por haber incurrido en la conducta descripta en el art.1, inc.b, de la ley Penal Cambiaria, en carácter de autor. Señaló

inicialmente que las consideraciones teóricas expuestas en el auto en crisis evidenciaban una desconexión con el caso bajo examen y que lo afirmado allí en punto a que los 14 años transcurridos desde el hecho investigado no podía, seriamente, atribuirse a “las demoras por las dificultosas notificaciones” que se practicaron respecto de cuatro personas. De igual modo cuestionó que el a quo hubiese señalado que “la normalidad de la sustanciación de...

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