Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2019, expediente FGR 009248/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “PERALTA, L.A. sobre falsificación de moneda” (Expte.N° FGR 9248/2013/CA2) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 09:20 horas del día 14 de junio de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del L.A.P..

Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios.

Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día de la fecha a las 14:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 14:00 horas del día 14 de junio de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: El hecho atribuido al imputado consistió en haber presentado el 12 de abril de 2013 un cheque para su cobro, previamente adulterado, en una ventanilla del Banco de la Nación Argentina, sucursal General Roca, en apariencia girado contra la cuenta de la empresa “Ferrari Monasterio S.C.C.”, haberlo cobrado y haber configurado así una defraudación al banco mencionado.

Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #8816419#236722020#20190614152427968 Posteriormente se lo procesó por considerarlo autor del delito de expendio de moneda cercenada o alterada, previsto en el art.283 del CP, por efecto de la equiparación dispuesta en el art.285 del mismo código. Estima el tribunal que esta calificación no se sostiene por cuanto el tipo penal del art.283, en cuanto concierne a la moneda de curso legal, contempla su calidad de instrumento de cambio para el tráfico de bienes y servicios, esto es, por su aptitud para cancelar obligaciones y, en coincidencia con este aspecto de la...

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