Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCR 033002139/2010/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 33002139/2010/CFC2 “P., D.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2255/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FCR 33002139/2010/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “P., D.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; en tanto que el doctor C.G.d.M. ejerce la defensa del encausado D.R.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., C.A.M. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de D.R.P. a fs. 615/617, contra la sentencia dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos en cuanto dispuso: “…

    II) CONDENAR a DANIEL ROMÁN Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #15739506#251340216#20191203131150286 PERALTA, (…) como AUTOR del DELITO DE DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, ordenando que el condenado cargue con el pago de las COSTAS del proceso (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 239 del Cód. Penal)” (veredicto a fs. 590 vta. y fundamentos a fs. 592/608 vta.).

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs. 618 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 630 -y fotocopia de fs. 628-.

  3. - El recurrente encauza sus agravios en ambos incisos del 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Plantea que el magistrado a quo no explicó de qué

    forma su defendido podría haber repuesto en su cargo al Agente F. S., pues “el decreto no es la herramienta establecida para reponer en un cargo a un miembro del Poder Judicial. Que la redacción y creación de un decreto no era la forma ya que el mismo se encontraba imposibilitado de hacerlo. Que la realización de un Decreto no podía realizarse ya que el mismo significaba violar las competencias que le eran establecidas”

    (sic).

    Agrega que ni el fiscal en su alegato acusatorio ni el juez en su sentencia logran determinar cómo se debería haber efectuado la reposición en el cargo del agente, limitándose a establecer que su asistido no realizó la conducta debida, pero sin fijar en qué consistía la misma.

    Explica que P. había requerido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le informe la forma en Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #15739506#251340216#20191203131150286 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 33002139/2010/CFC2 “P., D.R. s/recurso de casación”

    que debía realizarse la reposición, circunstancia que, a su entender, demuestra su intención clara y manifiesta de cumplir la orden impartida.

    En este sentido, precisa que sólo delinque quien no cumple con la orden, pudiéndolo hacer.

    Señala que en la sentencia se transformó la actuación de su asistido en una especie de delito culposo de desobediencia, pues el propio juez consignó que su defendido consideró que había acatado el fallo de la CSJN, motivo por el cual mal puede afirmarse que su voluntad estaba destinada a incumplir la orden.

    Es decir, las conductas positivas llevadas a cabo por P.(.ya sea solicitándole a la Corte Suprema que determine cómo se debía realizar la reposición en el cargo, o dictando decretos para lograr dicha reposición) estaban destinadas -con error o sin dolo- a cumplir con lo ordenado.

    Objeta por último la graduación de pena efectuada por el a quo, especificando que “el señor J. no ha determinado la existencia de atenuantes cuando los mismos existían y han sido mencionados por esta defensa en el momento de los alegatos. Que decir que los antecedentes penales inexistentes no es un atenuante es desconocer el texto de la ley penal. Que asimismo debe tenerse en cuenta que mi pupilo realizó

    conductas tendientes a cumplir con la orden impartida y que en ningún momento su conducta fue pasiva u omisiva. Que siempre estuvo a derecho y que durante el proceso ha estado a derecho y colaborando con la justicia. Que es una persona de avanzada Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #15739506#251340216#20191203131150286 edad. Que nunca ha tenido vinculación con el ambiente delictual en su larga vida”.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente se presentó el señor F. General doctor J.A. De Luca, postulando el rechazo de la impugnación deducida (fs. 633/634).

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual (cfr. fs. 637), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Corresponde en primer término abordar los agravios introducidos por la defensa vinculados a la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

    Así, llevamos dicho al respecto que "…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente por que lo Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #15739506#251340216#20191203131150286 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 33002139/2010/CFC2 “P., D.R. s/recurso de casación”

    han sido" (conf. causas N° 25 "Z., S.E. s/recurso de casación", Reg. N° 67 del 15 de diciembre de 1993 y sus citas; y causa N° 65 "Tellos, E.A. s/recurso de casación", Reg. N° 99/94 del 24 de marzo de 1994, ambas de esta Sala).

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (conf. nuestros votos en las causas N° 80 "Paulillo, C.D. s/ rec.de casación", Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N° 502 "A., F. s/ rec. de casación", Reg. N° 185/95 del 18/9/95; N°1357 "C., A. s/ rec. de casación", Reg. N°

    70/98 del 10/3/98; N° 2124 "A., R.F. s/ rec.de Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #15739506#251340216#20191203131150286 casación", Reg. N° 632/99 del 22/11/99; N° 1802 "Grano, M. s/ rec.de casación", Reg. N° 186/2002 del 22/4/2002; y asimismo las causas N° 18 "V., R.D.s..de casación" Reg. N° 41 del 18/10/93; N° 25 "Z., S.E.s..de casación" ya citada; N° 65 "Tellos, E.s.. de casación" ya citada; N°

    135 "R. de Osnajansky, N.s..de casación" Reg. N°

    142/94 del 18/10/94; N° 190 "R.L., Á.s.. de casación" Reg. N° 152/94 del 21/10/94; Nº 13.755 “Nicodemo, E.J.D., C.J. y A., R.L.s.. de casación” Reg. Nº 1130/11 del 15/8/11; Nº

    15.150 “Q., M.R.s.. de casación” Reg. Nº

    501/12 del 20/4/12; Nº 15.203 “L., R.A.s.. de casación” Reg. Nº 498/12 del 20/4/12; Nº 651/2013 “Gacitua, F. y Otro s/rec. de casación” Reg. Nº 2426/13 del 12/12/13; Nº 694/2013 “D., I.A.s.. de casación”

    Reg. Nº 2577/13 del 27/12/13; Nº 1357/2013 “G., D.H.s.. de casación” Reg. Nº 291/2013 del 12/3/14; Nº

    FPA 91002271/2012/TO1/CFC1 “L., E.A.C. y Otros s/rec. de casación” Reg. Nº 621/15 del 23/4/15; Nº CCC 64290/2013/TO1/1/CFC1 “B.G., J.G.s.. de casación” Reg. Nº 1389/15 del 26/8/15; Nº FRE 75555/2014/TO1/CFC1 “Q., D.N.s.. de casación”

    Reg. Nº 696/16 del 3/6/16; Nº FMZ 93003252/2012/TO1/CFC1 “G.C., L.E. y Otros s/rec. de casación”

    Reg. Nº 739/16 del...

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