Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 046600/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 46600/2016/CA1 doba, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PENNA, A.–.T., R.–.F., J.L.–.O., C.A. sobre Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB N° 46600/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de C., en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los C.A.O., R.T., J.L.F. y A.P. en contra de la resolución dictada con fecha 22 de Marzo de 2017 por el Juzgado Federal de B.V. (fs.

1265/1289), en cuanto dispuso: “

I.-. Rechazar el planteo NULIDAD del procedimiento formulado por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N.R. con fecha 2 de febrero de 2017.

  1. Ordenar el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de A.P., J.L.F., R.T., y C.A.O., por el delito de “transporte de estupefacientes”, en grado de coautores, agravado por la participación de tres o más personas (art. 5, Inc. “c” y 11 inc. “c”, de la ley 23.737 - art. 306 y 312 del C.P.P.N.).

    III- No hacer lugar a los planteos de excarcelación presentados con fecha 7 de febrero de 2017 a favor de José

    Luis F., A.P. y C.A.O., y con fecha 24 de febrero del corriente año a favor de R.T..

  2. No hacer lugar a los pedidos de prisión domiciliaria, presentado por la defensora pública coadyuvante, Dra. M.L.T., con fecha 7 de febrero” de 2017 en favor de C.A.O. y por el defensor particular, Dr. Tomas Aramayo, con fecha 24 de febrero de 2017 en favor de R.T..

  3. No hacer lugar al pedido de sobreseimiento formulado por la Defensora Coadyuvante con fecha 3 de febrero de 2017 a favor de C.A.O..

  4. Mandar trabar embargo sobre Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #29265452#181316331#20170623130830416 bienes de los nombrados suficientes a cubrir la suma de pesos tres diez mil ($ 10.000), por cada uno, debiéndose anotar inhibición general si no tuviere bienes o si aquellos fueren insuficientes (art. 512 del Código de rito).

    VII.-

    Regístrese y hágase saber.”

    Y CONSIDERANDO:

  5. Llegan a conocimiento de esta Alzada los presentes autos a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la señora Defensora Oficial ante el Juzgado Federal de B.V., Dra. M.L.F., en representación de los imputados J.L.F. y A.P. (fs. 1291/1294 y 1298/1309); por el señor Defensor Oficial Coadyuvante ante el Juzgado Federal de B.V., Dr. J.C.B., en representación de los imputados C.A.O. (fs.

    1295/1297 y 1310/1313); y, finalmente, por el señor abogado defensor Dr. T.A., en representación del imputado R.T. (fs. 1317/1318), en contra del auto de mérito cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  6. El señor J.F. de B.V. dispuso en el auto de mérito apelado el procesamiento y prisión preventiva de los coimputados A.P., J.L.F., R.T., y C.A.O., por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, en grado de coautores [arts. 5, inc. c) y 11 inc. c), de la ley 23.737; arts. 306 y 312 del CPPN]; ello, por cuanto estimó acreditado en forma semiplena la existencia del hecho por el cual se promoviera acción penal y la participación culpable de los imputados en él.

    El hecho objeto del presente proceso ha sido definido de la siguiente manera: “…Con fecha 21 de diciembre del corriente año, siendo las 04.33 horas aproximadamente, los llamados A.P.; R.T.; J.L.F. y C.A.O., funcionando como grupo organizado, Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #29265452#181316331#20170623130830416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 46600/2016/CA1 procedentes de la Provincia de Salta y con destino presuntamente hacia la Ciudad de R. (Santa Fe) y/o Provincia de Buenos Aires – circunstancias éstas que surgen de la información primigenia y de los itinerarios manuscritos que se secuestraran -, conduciéndose los mismos en sendos vehículos marca Renault Clio, de color gris, dominio GEF-828 y camioneta marca Chevrolet, modelo Corsa Combo, de color blanco, dominio CPL-534, respectivamente, mientras se encontraban en tránsito y pernoctando en el H. “Ram” de la Ciudad de M.J. - sito en Ruta Nacional N° 9, a la altura del kilómetro 446, entre las calles Monetto y 19 de Octubre de ese medio -, habrían estado transportando una cantidad no cuantificada aún, aunque estimada en 84,046 kilogramos, de lo que presumiblemente sería cocaína compactada de máxima pureza –

    conforme acta de fs. 25/29-; material éste que estaba fraccionado en ochenta (80) ladrillos compactos de dicha sustancia, encintados con diferentes colores, de aproximadamente 1,050 kg cada uno, lo que se halló

    prolijamente acondicionado en un compartimento existente por debajo del chapón del piso de la referida camioneta, ubicado el mismo en la zona media de dicha unidad, el cual pasaba totalmente desapercibido toda vez que para ubicarlo y proceder a su apertura, se debía elevar el vehículo por sobre el nivel del piso, situación que permitía ante cualquier tipo de control rutinario no ser descubierto…”.

    …En efecto, conforme se desprende de las constancias agregadas a la causa, con fecha 20 de diciembre de 2016, personal policial dependiente de la Policía Federal Argentina, se constituyó en el H. denominado “Ram” de M.J.(..), ubicado en Ruta Nacional N° 9 a la altura del kilómetro 446 - entre las calles Monetto y 19 de Octubre -, pudiendo corroborar la existencia en el lugar, Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #29265452#181316331#20170623130830416 entre otros, de los dos vehículos antes referenciados, como así también se logró determinar que dicho hotel poseía un playón grande de estacionamiento y dos plantas superpuestas con un total de trece habitaciones, todas con sus puertas de color blanco y la fachada pintada de color amarillo.

    Precisamente en este playón, que se encuentra en la parte posterior de la Estación de Servicio conocida con el mismo nombre (“Ram”), es que se hallaban tales unidades. A partir de ello, es que el personal interviniente instó el libramiento de las respectivas órdenes de allanamiento para el inmueble en mención, de registro para los vehículos en cuestión y de requisa para sus propietarios y/o conductores, todo con el objeto de proceder al hallazgo y secuestro de elementos en infracción a la ley 23.737; pedido este que, previo dictamen de esta Sede del Ministerio Público F., fue resuelto favorablemente y con la premura del caso por esa Sede Judicial, quedando asimismo en el lugar de referencia, sendas consignas realizando tareas de vigilancia sobre los vehículos y las habitaciones del mencionado H. “Ram”. Precisamente mientras se cumplía con dicha tarea, y se hallaban en camino las órdenes requeridas, en la madrugada del día 21 de diciembre próximo pasado, le fue dable observar al personal policial allí apostado, que se producían movimientos de personas en torno a las habitaciones N° 6 y N° 7 situadas en la Planta Baja de dicho complejo, en particular que las mismas comenzaban a cargar bolsos en el interior del rodado marca Renault Clio, dominio GEF-828, en clara referencia a que tales individuos se aprestaban a retirarse del lugar y seguir su recorrido. Ante esto, rápidamente los funcionarios actuantes se dirigieron hacia el estacionamiento, dando la voz de alto a los sujetos en mención, quienes sin más se arrojaron al piso sin oponer resistencia alguna, a la vez que se convocó a dos personas Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #29265452#181316331#20170623130830416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 46600/2016/CA1 para que oficiaran como testigos de actuación. Que así las cosas, contando ya con las respectivas órdenes, como primera medida se procedió a dar lectura en alta voz de los oficios judiciales, para luego junto con el conserje del mencionado H. a consultarse el “Libro de Pasajeros” de dicho Establecimiento, visualizándose así el registro del llamado R.T. en las habitaciones N° 6 y N° 7, desde el día 20/12/16, figurando en la planilla respectiva el pago de la suma de $ 450 por cada habitación. Posteriormente, el personal interviniente se dispuso a concretar las medidas ordenadas por el Tribunal, procediéndose en consecuencia al registro de la Habitación N° 7, de donde se logró el hallazgo de un llavero de plástico de color naranja con la inscripción “7” y una llave perteneciente a un vehículo, en tanto que de la Habitación N° 6 no se encontraron elementos de interés para la causa. Seguidamente, una vez corroboradas las personas que ocupaban las habitaciones N° 4 y N° 5 de dicho hotel, se identificó a los prevenidos en cuestión, quienes resultaron ser los llamados A.P., J.L.F., R.T. y C.A.O.. A posteriori de la requisa de los sindicados – que en el caso de la mujer en mención, se concretó por personal policial femenino adscripta a la Patrulla Preventiva de la Dptal.

    M.J. de la Policía de la Provincia de C. -, respecto de quienes y según el caso, se procedió al hallazgo y secuestro de papeles con anotaciones varias; dinero; teléfonos celulares y documentación personal, se inició el registro en primer lugar del rodado marca Renault Clio, dominio GEF-828, hallándose en su interior elementos varios referidos a documentación del automotor; un bolso de color negro, perteneciente al citado F., el cual contenía en su interior...

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