Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 062011355/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011355/2011/CA2 7847/III Plata, 4 de febrero de 2016.

VISTO: Este legajo FLP 62011355/2011/CA2 “Pena, L.E.A.; C., J.M.; Coria, D. s/ falsificación documentos públicos” proveniente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación (fs.

    286/289) interpuesto contra la resolución obrante a fs. 279/283 a través de la cual el juez a quo decretó el procesamiento de L.E.A.P. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 296, en función del 292 del Código Penal.

  2. Los agravios de la defensa pretenden rebatir la hipótesis –sostenida por el instructor-

    según la cual el encartado habría tenido conocimiento de la falsedad de los documentos presentados. Al respecto, indicó el defensor que tal extremo no se encuentra suficientemente demostrado y que, por el contrario, los elementos con que se cuenta en autos y que describió

    detalladamente permiten inferir que Pena desconocía la irregularidad del título y de la cédula en cuestión, más aún, que –dentro de lo habitual- “tomó los recaudos a su alcance para considerar segura la operación” (sic).

    Lo anterior, entendió, impone revocar el procesamiento de su asistido y dictar su sobreseimiento.

  3. Con respecto al devenir de la investigación, inició con el resultado de la inspección llevada a cabo por la Policía de la Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., secretaria federal #16434519#146593976#20160204130647784 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011355/2011/CA2 7847/III Provincia de Buenos Aires el 20 de diciembre de 2011 en el taller mecánico ubicado en Julio Roca n° 50 de G.. Arenales propiedad de L.E.A.P. en el marco de la cual se incautó un vehículo marca Volkswagen modelo B. que tenía pedido de secuestro activo del 10 de marzo de 2010 por haber sido objeto de robo y al que se le había colocado chapa patente trasera que no era original y exhibía un dominio que correspondía a otro automóvil (fs. 1/2, fs. 5 y fs. 9).

    Luego, el a quo le corrió vista al fiscal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal y este impulsó la acción haciendo hincapié en las circunstancias recién descriptas (fs. 15). En esa oportunidad el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la realización...

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