Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Junio de 2017, expediente FSM 001280/2017/CA004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 1280/2017/CA4 (12225), C.: “IMPUTADO:

PEÑA, J.L. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: B.P., I.”, del Juzgado Federal 2 de M.. Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 11152 S.M., 29 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las asistencias técnicas, contra los autos del 3 y 13 de marzo del corriente año, que ordenaron los procesamientos y prisiones preventivas de M.F.R., M.E.B., J.L.P., A.G.G. y M.M.P., como coautores del delito de secuestro extorsivo, agravado por el empleo de armas de fuego, y por el número de intervinientes, en concurso ideal con el delito de abuso de armas, y con el de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda. Además, a todos con excepción del último se les agravó las dos primeras imputaciones por resultar agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad (Arts. 41 bis, 45, 54, 104, 105 en función de lo normado por el artículo 80, inciso 9, 164 y 166 inciso 2do., segundo párrafo, 167, inciso 2do. y 170 inciso 5 y 6 del Código Penal). Por último, trabaron embargo sobre los bienes de los nombrados en la suma de cincuenta mil pesos (Fs. 1012/68, 1147/8, 1252/4, 1257/1307, 1309/14 y 1609/10).

En esta Alzada, el Defensor Público Oficial adhirió

al remedio intentado respecto de G.A.R., a 1 Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29376364#182436806#20170630124355059 quien se lo cauteló por esos mismos hechos ilícitos, con la agravante señalada (Fs. 1989/90 Vta).

  1. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    En el caso de autos, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de 2 Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29376364#182436806#20170630124355059 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 1280/2017/CA4 (12225), C.: “IMPUTADO:

    PEÑA, J.L. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: B.P., I.”, del Juzgado Federal 2 de M.. Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 11152 modo que la pretensión en este sentido no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad respecto del fallo apelado se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  2. En cuanto a la crítica acerca de la valoración que se ha efectuado de la prueba incorporada en autos, merece recordarse que los indicios configuran un elemento accesorio, que adquieren relevancia al advertirse que tienen conexión con otros. Para analizar dicho vínculo, habrá de valorarse la prueba de presunciones en forma global, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis apartado de cada una, podrá superarse a través de su evaluación conjunta.

    Es que en delitos como el investigado, que se caracterizan por su clandestinidad -ya que por lo general, se preparan o ejecutan en la esfera de intimidad de sus autores y partícipes- la prueba indiciaria reviste carácter relevante, ya que no siempre es posible lograr la comprobación directa del hecho, y prescindir de estos elementos generaría la impunidad de no pocas conductas ilícitas (CFSM, S.I., Causa Nº 6832, “H., F. s/secuestro extorsivo”, Reg. Nº 5930, del 16/10/03; Causa Nº 7332, “Barraza, O.R. s/secuestro 3 Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29376364#182436806#20170630124355059 extorsivo”, Reg. Nº 6361, del 25/2/05; Causa N° 7322, “P., M.R. y otros s/secuestro extorsivo”, Reg. N° 6404, del 14/4/05; Causa N° 11539 “T., F.A. y otros s/inf. Art. 170 C.P”, Reg. 10.546, del 9/12/15 y Causa 11936 “G., S.N. s/Inf. Art. 170 del C.P.”, Reg. 10.870, del 7/9/16, todas de la Secretaría Penal N° 1).

    En ese sentido se ha pronunciado el más Alto Tribunal de Justicia al sostener que la eficacia de todas esas presunciones, a los fines que se invocaron, dependía de la valoración conjunta que se hiciera de ellas teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no de su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada una de ellas no pueden fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva, precisamente, de la pluralidad.

    De este modo, el secuestro extorsivo posee como característica distintiva que su ejecución requiere, por lo general, una pluralidad de personas que participan en las distintas etapas que lo conforman, y los indicios que asomen de la actividad de cada uno, de considerarse en forma independiente, no aportarán convicción alguna al juzgador, el que tan solo podrá efectuar deducciones útiles en la medida en 4 Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29376364#182436806#20170630124355059 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 1280/2017/CA4 (12225), C.: “IMPUTADO:

    PEÑA, J.L. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: B.P., I.”, del Juzgado Federal 2 de M.. Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 11152 que realice una racional composición de los elementos que, a primera vista, aparecen inocuos. De esta forma, la separación de funciones no requerirá que los partícipes actúen de manera directa en cada etapa del delito, sino que tan solo realicen la porción del plan en la que se han comprometido (CFSM, S.I., Causa N° 7322, “P., M.R. y otros s/secuestro extorsivo”, Reg. N° 6404...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR