Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Mayo de 2014, expediente FTU 037728/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

37728/2013 IMPUTADO: P., M.O. s/INFRACCION LEY 23.737

(ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2014.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs.46 /55; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN, R.D.M.,

M.C.D.M. y E.C.W.:

Que contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2013

(fs.46/55) que dispone declarar la inconstitucionalidad del art. 14,

  1. párrafo de la Ley 23737, y en consecuencia el sobreseimiento de M.O.P., apela el Ministerio Público Fiscal (fs.56/57) y adhiere al recurso el Ministerio Público de la Defensa a fs.64.

    Que el Ministerio Público Fiscal, expresó por escrito agravios a fs.106/108 y el Ministerio Público de la Defensa a fs.109/112.

    Que el Ministerio Fiscal ante esta Cámara considera que no debe declararse la inconstitucionalidad del artículo art. 14,

  2. párrafo de la ley 23.737, menos aún el sobreseimiento del encartado, toda vez que la sustancia fue hallada en las instalaciones del Servicio Penitenciario de Tucumán.

    Referencia que no en todos los casos es de aplicación el fallo A. respecto a la posesión de drogas para consumo.

    37728/2013 IMPUTADO: P., M.O. s/INFRACCION LEY 23.737

    (ART.14)

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Solicita, se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se ordene el procesamiento del imputado.

    A su turno, el Ministerio Público de la Defensa,

    manifiesta que la sentencia dictada a favor del imputado debe ser confirmada en igual sentido.

    Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de su defendido está amparada en el art. 19 de la C.N., al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

    Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

    La causa se inicia con motivo de un procedimiento realizado en el interior del Servicio Penitenciario Provincial Unidad N° 1, sección A, el día 19 de abril de 2013, en la celda n°8

    la que es habitada por los internos P. y A., al actuar de una manera inusual, fueron requisados, dando resultado negativo al hallazgo de sustancia estupefacientes. Pero dentro de la celda se encontró escondido 22 envoltorios de marihuana (acta fs.3).

    A fs.11/13 prestó declaración indagatoria P. oportunidad en la que manifestó que es adicto y que la sustancia estupefaciente le pertenece.

    37728/2013 IMPUTADO: P., M.O. s/INFRACCION LEY 23.737

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    Que a fs. 24/34 consta informe pericial realizada a la sustancia estupefaciente secuestrada, tratándose de marihuana en un peso de 5,1 grs.

    Que entendemos que en las medidas descriptas comienzan y concluyen las pruebas sustanciadas en la presente investigación y sobre la que sostenemos que debe revocarse la resolución apelada en virtud de las siguientes consideraciones.

    Es de relevancia analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente (5,1 grs. de marihuana) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas,

    como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales.

    La requisa en las cárceles, son perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validez de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada, deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común (Cfr. CNCP Sala III abril 27/94 “Longarini, R.”).

    Que en virtud de todo ello, sumado a la declaración indagatoria de P. en cuanto a su condición de adicto,

    manifestamos nuestro voto en el sentido que cabe revocar la resolución en cuanto declara inconstitucionalidad del art. 14, 2º

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    (ART.14)

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    párrafo de la Ley 23.737 y el sobreseimiento del...

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