IMPUTADO: PEDRAZA, ROSA DEL CARMEN Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364
Número de expediente | FSA 012000313/2011/CFC001 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de registro | 236388408 |
C.F.C.P. - S. I –
FSA 12000313/2011/CFC1 “BARRIOS, MARÍA ELENA S/
RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1007/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº
FSA 12000313/2011/CFC1, del registro de esta S., caratulada: “BARRIOS, MARÍA ELENA S/ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:
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Que la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa nº FSA 12000313/2011/CA1 de su registro, confirmó la decisión adoptada por el juez de primera instancia y sobreseyó a M.E.B. (cfr. fs. 516/523 y 490/496, respectivamente).
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Contra esta decisión interpuso recurso de casación el F. General S., Eduardo José
Villalba (cfr. fs. 524/535vta.), el que fue concedido (cfr.
fs. 536/537) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs.
543).
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El recurrente sostuvo que el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta era prematuro e indicó, al mismo tiempo, que los elementos glosados a las actuaciones eran serios y suficientes y que permitían el procesamiento de la imputada M.E.B..
Fecha de firma: 13/06/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19655460#236388408#20190613111423452 En esa dirección, expuso que el tribunal no brindó argumentos lógico-jurídicos suficientes para disponer la clausura de la instrucción.
Refirió que se encontraba acreditado en autos que la imputada M.E.B. aprovechándose de la vulnerabilidad económica, familiar y psicológica de la menor de edad S.A.D., con la excusa de ver a su pareja, la captó y trasladó hacia la localidad de M., provincia de Salta, con la finalidad de explotarla sexualmente.
En tal sentido, puntualizó que los dichos de la menor S.A.D. aparecen corroborados por otros elementos glosados a las actuaciones, entre ellos, la declaración del O.P.B., la de la C.I.A.d.V.G., la del O.I.J.R.S., las manifestaciones de Rosa del C.P. –coimputada fallecida- y lo expresado por A.N.D., madre de S.A.D.
Señaló que la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta omitió analizar la prueba obrante en los actuados y soslayó las circunstancias que rodearon el hecho. Por tanto, adujo que la decisión resultó apresurada, toda vez restaba la realización de diligencias probatorias tal como la declaración de S.A.D. en Cámara Gesell.
Por otra parte, expuso que el estado de duda resulta incompatible con el instituto del sobreseimiento, cuya procedencia requiere un estado de certeza indudable respecto de la ausencia de responsabilidad de la persona imputada, situación que no se configura en autos.
Citó doctrina en apoyo a su postura e hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron tanto el F., R.G.W., y el Defensor Público 2 Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19655460#236388408#20190613111423452 C.F.C.P. - S. I –
FSA 12000313/2011/CFC1 “BARRIOS, MARÍA ELENA S/
RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal Oficial, E.M.C. (cfr. fs. 545/546vta. y 547/548, respectivamente).
En su presentación, el representante del Ministerio Público F. adhirió a las consideraciones efectuadas por su colega en la instancia de precedencia y sostuvo que al dictar el sobreseimiento de B., la Cámara Federal de Apelaciones de Salta prescindió de la valoración de elementos causídicos determinantes, tornando arbitraria su decisión.
Expresó que en el caso no puede descartarse la existencia del hecho y la responsabilidad de la imputada B. y corresponde, en consecuencia, que la causa prosiga hasta el debate oral donde su situación se resolverá en forma definitiva.
Por otra parte, refirió que debe tenerse presente la existencia de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en torno a la sanción del delito de trata (Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar, Ley 25.632).
Con fundamento en estas consideraciones, solicitó
que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto y se remitieran las actuaciones al juzgado de origen a fin de proseguir con su trámite.
Por su parte, el Defensor Público Oficial solicitó el rechazo del recurso de casación.
En primer término, expuso que en el caso se cumplió con el doble conforme judicial. En tales condiciones, sostuvo que la intervención de la Cámara Fecha de firma: 13/06/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19655460#236388408#20190613111423452 Federal de Casación Penal, como tribunal intermedio, sólo se halla habilitada en caso de haber una cuestión federal y concluyó que ese requisito no se verificaba en el caso de autos.
En efecto, sostuvo que el Ministerio Público F. alegó en forma genérica una supuesta arbitrariedad.
Sin embargo, su postura sólo evidencia una discrepancia en la valoración y apreciación de los elementos probatorios recabados en el sumario.
Por tal motivo, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F..
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Que superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó
constancia en autos (cfr. fs. 552), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. y A.M.F..
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
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Que la decisión impugnada en casación es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del código de rito.
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Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para una mejor comprensión de la cuestión traída 4 Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19655460#236388408#20190613111423452 C.F.C.P. - S. I –
FSA 12000313/2011/CFC1 “BARRIOS, MARÍA ELENA S/
RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal a inspección del tribunal, es preciso efectuar una breve reseña de las actuaciones.
Conforme se desprende de aquéllas, la presente causa tuvo su origen cuando el Oficial Principal D.A.B. -integrante de la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la Policía Salta- se constituyó, junto a otros funcionarios policiales, en el inmueble situado en la calle Salta (O) nº 67 de la localidad de San José de M., provincia de Salta, toda vez que allí se encontraría una menor de edad que se habría fugado de su hogar de la provincia de Catamarca.
Luego de realizar tareas investigativas se determinó que la menor S.A.D. se encontraba en la casa de Rosa del C.P., alias “Yeni”. Al ser identificada la joven por los funcionarios policiales, manifestó que era oriunda de Catamarca, que había viajado con una mujer de apellido B. y que “la Yeni” la obligaba “a trabajar en la calle de noche”, rompiendo en llanto (cfr. fs. 1).
El Juzgado de Instrucción Formal de la 2ª
Nominación de Salta ordenó el allanamiento de la vivienda de Rosa del C.P., procediendo a su detención y recibiéndole declaración indagatoria (cfr. fs. 8, 13 y 29/30, respectivamente).
En otro orden, se recibió el testimonio de S.A.D., que refirió haber llegado a Salta a través de M.E.B., conocida de su madre, a quien le pidió ayuda para encontrarse con el padre de su hijo. Expuso que viajaron desde Catamarca a Tucumán haciendo “dedo”. Luego, aclaró que lo hicieron desde Catamarca a Tucumán en el auto de un profesor, cuyo nombre no recuerda, y que una vez Fecha de firma: 13/06/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19655460#236388408#20190613111423452 allí, hicieron “dedo”. Expresó que abordó sola un camión que paró, mientras que M.E. se quedó en la ruta y le indicó que fuera a la casa de “Yeni”, que la estaba esperando, que luego se reuniría allí con ella y le llevaría sus pertenencias.
Refirió que conocía a “Yeni” por ser la tía del padre de su hijo, M.G., a quien había conocido en M., cuando visitaba a “Yeni” en compañía de M.E..
Al describir su relación con la nombrada manifestó que le tenía miedo, que la obligaba a mantener relaciones sexuales con camioneros en la ruta, que...
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