Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 23 de Diciembre de 2015, expediente CPE 002700/2011/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2700 IMPUTADO: PC ARTS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP (REPRESENTADO POR LOS DOCTORES R.H.N.Y.E.M.O.)

caratulaPrincipal

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 822/838.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad -en lo que aquí interesa- confirmó la resolución obrante a fojas 733/739, y el punto I de la resolución obrante a fojas 746/751 vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de C.S., J.M.B. y C.P.S. por la presunta comisión del delito de evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2007, 2008 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio 2007, a cuyo pago se encontraba obligada la firma “PC Arts Argentina S.A.”.

    Contra esa resolución la querella interpuso recurso de casación, el que concedido por el a quo, fue mantenido ante esta instancia.

  2. ) Afirma el recurrente que la resolución recurrida incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al entender que la conducta denunciada no sería descripta por el artículo 1 de la ley 24.769 , figura que se integra con normas extrapenales como lo es para el caso la ley 23.349.

    Asimismo, que el a quo no evaluó los hechos sometidos a proceso desde la perspectiva expuesta por esa parte, por lo que consideró que la resolución contiene fundamentación solo aparente pues omite dar tratamiento a los agravios introducidos por ella.

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

  3. ) Que considero, que en este caso el recurrente por vía de casación, pretende una segunda revisión, de la cuestión ya resuelta por el a quo y los agravios propuestos en el recurso son una reedición de los tratados por aquél.

    Por lo demás, los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr.

    considerando 23 del voto de los jueces P...

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