Sentencia de Sala B, 7 de Noviembre de 2014, expediente CPE 002700/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación PC ARTS ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769. EXPTE. CPE 2700/2011/CA1.

J.N.P.T. N° 3 (ORDEN Nº 25.705 SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 740/743 de los autos principales contra la resolución de fs. 733/739, también de los autos principales, por el cual se dispuso un auto de sobreseimiento respecto de C., de J.M.B. y de C.P.S. con relación a la evasión supuesta de pago del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2007, a cuyo pago PC ARTS ARGENTINA S.A. se encontraría obligada.

La presentación de fs. 767/770 de los autos principales efectuada por el representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), por la cual adhirió al recurso interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior al cual se hizo referencia por el párrafo anterior.

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 752/754 de los autos principales contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 746/751 vta., también de los autos principales, por el cual se dispuso un auto de sobreseimiento respecto de C., de J.M.B. y de C.P.S. con relación a la evasión supuesta de pago del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2008 y por el Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio 2007, a cuyo pago PC ARTS ARGENTINA S.A. se encontraría obligada.

La presentación de fs. 794, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo los recursos interpuestos.

Los escritos de fs. 795/796 y 798/804 vta. del presente legajo, por los cuales el señor fiscal general de cámara y el representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 733/739 de los autos principales, la señora juez de la instancia anterior dispuso un auto de sobreseimiento respecto de C., de J.M.B. y de C.P.S. con relación a la evasión supuesta de pago de $

    Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 358.786,16 del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2007 a cuyo pago PC ARTS ARGENTINA S.A. se encontraría obligada, pues entendió que, a partir de la nueva redacción otorgada al art. 1, de la ley 24.769, por la ley 26.735, la cual resulta aplicable por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, aquel hecho no constituye delito.

    Para arribar a aquella conclusión, tuvo en cuenta que: “…a partir del análisis de la prueba reunida en la presente causa se concluye que el cómputo del crédito fiscal documentado mediante una factura emitida a nombre de RED VELVET SRL no constituye una maniobra ardidosa o engañosa orientada a abultar ficticiamente el crédito fiscal de la contribuyente con miras a evadir el pago del impuesto…al prescindirse del ajuste efectuado sobre el crédito fiscal declarado con motivo del cómputo de la operación a la que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, la obligación tributaria presuntamente evadida (determinada a partir del ajuste efectuado al débito fiscal) alcanzaría la suma de $ 358.786,16…en virtud de lo que se dispone por el art. 2° del CP ha de concluirse que el hecho…no encuadra en una figura penal …”.

    Por otra parte, por el punto dispositivo I de la resolución de fs.

    746/751 vta., también de los autos principales, la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso un auto de sobreseimiento respecto de C., de J.M.B. y de C.P.S. con relación a la supuesta evasión de pago de $ 210.719,05 del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2008 y de $ 103.709,39 por el Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio 2007 a cuyo pago PC ARTS ARGENTINA S.A. se encontraría obligada, pues entendió también que, a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, la cual resulta aplicable por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, aquéllos hechos no constituyen delito.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 740/743 de los autos principales contra la resolución de fs. 733/739, también de los autos principales, se argumentó “…esta parte discrepa con el criterio adoptado…al prescindir del ajuste referido al computo de la factura emitida a nombre de RED VELVET SRL, toda vez que en el caso bajo estudio, al resultar la firma mencionada un proveedor apócrifo, la factura cuestionada no resulta ser idónea para computarse el crédito fiscal mencionado…Es así que a los fines de analizar el Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación ardid, no corresponde escindir cada ajuste y verificar si cada uno de ellos constituye una maniobra ardidosa o engañosa por separado, sino que corresponde estudiar la conducta fraudulenta de la contribuyente en su totalidad, la cual privó al fisco del correspondiente impuesto el cual debió ser ingresado en su justa medida…aún en el caso de descartar el ajuste referido al computo de la factura emitida a nombre de RED VELVET SRL, el monto presuntamente evadido en el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2007 ($358.786,16) continúa superando la suma de $ 100.000 exigida como condición objetiva de punibilidad por el artículo 1° de la ley 24.769…”(la transcripción es copia textual del original).

    Asimismo, agregó tanto para fundar el recurso mencionado, como así también el interpuesto a fs. 752/754 de los autos principales contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 746/751 vta. que, en virtud de los fundamentos de la Resolución P.G.N. 5/12, resulta improcedente la aplicación retroactiva de la ley 26.735 que modificó los montos establecidos por la ley 24.769.

  3. ) Que, por el escrito de fs. 767/770 de los autos principales por el cual el apoderado de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) adhirió al recurso interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 740/743 contra la resolución de fs. 733/739, aquella parte manifestó la disconformidad con lo resuelto por aquélla, pues entendió que “…el hecho sometido a proceso fue la presentación de las declaraciones juradas que por más de un motivo, resultaron engañosas.

    Por lo tanto, la base fáctica de los montos del impuesto no pagado y la maniobra punible, se encuentran acreditadas…la factura que resultó

    injustamente dejada fuera del objeto de la pesquisa por el fallo criticado por el Sr. Fiscal, debe necesariamente integrar la materia de la investigación, como prueba del ilícito cometido…Finalmente…cabe añadir como agravio subsidiario a los dos precedentes, la errónea aplicación del instituto de Ley penal más benigna…por cuanto la ley 26.735 en modo alguno ha desincriminado a través de nuevos montos, las conductas reprimidas…”.

  4. ) Que, el agravio del representante del Ministerio Público Fiscal, respecto de la imposibilidad, por parte del juzgado de la instancia anterior, de prescindir del ajuste efectuado por el organismo recaudador con relación al cómputo del crédito fiscal correspondiente a la factura emitida por el proveedor Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación RED VELVET S.R.L., no puede tener una recepción favorable, pues las conclusiones a las que se arribe por los actos administrativos de determinación de la deuda tributaria no son vinculantes para el órgano jurisdiccional interviniente en la causa penal, el cual posee facultades amplias para revisar o, incluso, desvirtuar aquéllas si, por la prueba reunida durante el curso de la investigación, así correspondiera.

  5. ) Que, en efecto, este Tribunal ha establecido:“…la resolución administrativa de determinación de la deuda tributaria no es vinculante para los jueces encargados de la instrucción de las causas en las cuales se investigan presuntos delitos de evasión tributaria tipificados por la ley 24.769, no sólo…en cuanto a que no se trata de una cuestión prejudicial y por lo tanto es revisable por el juzgado instructor, sino por las diferencias inconciliables que presentan los procesos que se sustancian en la sede administrativa y los que se sustancian en la jurisdicción del juez penal.

    Que, en este sentido, por el pronunciamiento del R.. N° 407/05 de esta Sala “B”, se estableció: “…la determinación de oficio practicada por el órgano administrativo es, en principio, suficiente para considerar acreditada la deuda evadida (art. 18 de la ley 24.769). No obstante, el juez a cargo de la investigación, como director del proceso, puede producir, de considerarlo necesario, nueva prueba con respecto a la existencia de aquélla…” (confr. el considerando 12° del voto de los Dres. M.A.G. y C.A.P..

    Asimismo, por el pronunciamiento del R.. N° 226/06 de esta Sala “B”, se ha establecido: “…con relación al agravio vinculado con la pretendida subordinación que las resoluciones del tribunal a quo deberían tener con relación a los dictámenes u opiniones de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, este aserto carece de fundamento legal alguno. En efecto, por aquella simple afirmación…no resulta posible cercenar las facultades otorgadas al Poder Judicial de la Nación por la Constitución Nacional, en cuanto se impone el deber de conocer y decidir en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y por las leyes de la Nación.

    En este sentido, la potestad del tribunal a quo de revisar las...

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