Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2018, expediente FSA 015726/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15726/2017/CA1 ta, 20 de septiembre de 2018.

VISTO:

Esta causa FSA Nº15726/2017/CA1 caratulada: “PAZ, A.E. Y OTROS S/CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC. A) DEL CÓDIGO ADUANERO”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, RESULTANDO:

Los Dres. Mariana

  1. Catalano y A.A.C. dijeron:

    1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

      190/192 por el Fiscal Federal contra el punto I de la resolución de fs.

      186/189 y vta., por la que se decretó el sobreseimiento de E.A.P., N.R.T., M.Á.P., S.D.C., Ilsen Gira Leyton, F.I.S., H.A.C., C.R.G. y S.F.A. en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (art. 874 inc. “d” de la ley 22.415) por el cual fueron indagados y a fs. 202/204 y vta. por la Defensa Oficial de los imputados N.R.T., M.Á.P., S.D.C., Ilsen Gira Leyton y F.I.S. en contra del punto 2) del auto de fs. 202/204 y vta.

      por el que se ordenó la remisión de las partes pertinentes del presente sumario junto a la mercadería secuestrada a la Dirección General de Aduanas de Oran.

      Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta la modificación legislativa introducida por la ley 27.430 respecto de los montos Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30370967#216693761#20180920133238071 mínimos exigidos por la ley para tener por configurada la figura del ilícito en cuestión y, por aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, consideró verificado el supuesto contenido en los arts. 334 y 336 inc. 2º del CPPN y art. 2, primer párrafo del CP.

    2. - Que en su impugnación el A.F. adujo que recurre el fallo sobre la base de las instrucciones generales emitidas por el Procurador General de la Nación mediante Resolución 18/18 que, en lo sustancial, remitía a las instrucciones impartidas mediante Resolución PGN 5/12, que ordenaba objetar la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de los incrementos de los límites de punibilidad, en el entendimiento de que ello responde al fin de actualizar la ley para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas, aduciendo que el propósito de la ley no era efectuar un cambio de valoración social de la conducta, sino...

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