Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Agosto de 2016, expediente FMZ 081623576/2012/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 81623576/2012/CFC1 “P.K., H. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FMZ 81623576/2012/CFC1 caratulada “P.K., H. y otros s/recurso de casación”, con la intervención de la doctora G.B.B. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, de la doctores R.H.R. y J.R. por la querella AFIP-DGA, y de los doctores G.G. y C.C.L. por la defensa particular de H.P.K., C.A.M.B., P.G.S.Á. y I.A.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, por mayoría, confirmó el sobreseimiento de H.P.K., C.A.M.B., P.G.S.Á. y I.A.C.S. en los términos del artículo 336 inciso 3º del C.P.P.N. (fs. 893/900).

Contra esa decisión el representante del Ministerio público F. interpuso recurso de casación (fs. 902/905vta.), que fue concedido a fs. 907/vta. y mantenido a fs. 924.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la fiscalía (fs. 928/9931vta.) amplío fundamentos del recurso.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, la defensa particular acompañó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8618768#159575044#20160816130652751

SEGUNDO

El recurrente encauzó sus agravios en ambos supuestos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Manifestó que la decisión es arbitraria por su falta de fundamentación y por la interpretación errónea de los arts. 581, 864, inc. b) y e) y las agravantes de los incisos a) e i) del art. 865 de la ley 22.415 -código aduanero-.

Explicó que el régimen especial de exportación (art.

581 C.A.), no imposibilitaba que se configure una maniobra de contrabando.

Indicó que esa exportación para ayuda al país vecino de Chile a raíz del terremoto sufrido debe ser para consumo de mercaderías en los lugares afectados, y no como en el caso, una para la venta, y en el caso esos productos enviados fueron revendidos al costo a la entidad de ayuda estatal chilena.

Si bien la situación de urgencia imponía la celeridad del trámite, la operación no fue analizada en profundidad y no ha quedado claro que el objetivo económico atendía solo la recuperación de los costos, entre ellos flete y adquisición del producto al proveedor local.

Señaló que la investigación requería otras medidas probatorias tendientes a determinar si existió desvío fiscal o cambiario, pendientes de producción propuestas, como la testimonial del Secretario de Comercio Interior, o del personal aduanero que intervino en la maniobra.

Se apoyó en que la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de Chile al advertir esa situación inició un proceso judicial, indicio que no puede dejarse de lado ante la posibilidad de estar frente a la comisión de un hecho delictual.

Puso de manifiesto que en la resolución atacada se hizo referencia literal a la norma sin llegar a la certeza negativa necesaria para cerrar la pesquisa.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8618768#159575044#20160816130652751 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 81623576/2012/CFC1 “P.K., H. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. La AFIP-DGA (Dirección regional Aduanera de Mendoza)

formuló denuncia penal contra el exportador Jumbo Retail S.A., Cencosud Retail S.A. de Chile, C.S.A., sus controladas y vinculadas como así también contra H.P.K., en su carácter de presidente y sus apoderados I.A.C., C.A.F.M. y P.G.S. por considerarlos coautores prima facie de las conductas previstas por los artículos 864 inc. b) y e) agravado por el artículos 865 inc. a) e i) del Código Aduanero, por 183 hechos -contrabando calificado-.

Se trata de la autorización solicitada al Servicio Aduanero argentino para exportar mercaderías de primera necesidad hacia la República de Chile, bajo el Régimen de envíos de asistencia y salvamento, previsto en los artículos 581 a 584 del Código Aduanero, con motivo de la catástrofe natural -terremoto-

del 27 de febrero de 2010 por el vecino país, mediante la presentación de diversas notas rubricadas por los apoderados de la firma Jumbo Retail S.A., S.. C.M. e I.C..

En ellas se asentaba la entrega al gobierno chileno en calidad de “Envíos Gratuitos” de mercaderías, lo que posibilitó el egreso del territorio nacional desde el 3 de marzo del mismo año, de esa mercadería en 183 camiones, exentas del pago de tributos bajo un régimen excepcional con mínimos controles y máxima celeridad ocultando o disimulando una operación comercial que habría tenido lugar entre las firmas Jumbo Retail S.A. y Cencosud Retail S.A., esta última de Chile, documentada por la primera mediante la emisión de facturas de exportación tipo E, desde el 2 de marzo de 2010 de la que fue finalmente vendida por la segunda a la Oficina Nacional de Emergencias -Ministerio del Interior- (ONEMI) de Chile, operación declarada por aquella en relación al Impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, en el rubro “Ventas, servicios y colocaciones”, sub rubro “Total de exportaciones a sujetos vinculados sin distraer derechos de exportación”, por un total de pesos argentinos quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho con Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8618768#159575044#20160816130652751 noventa y dos centavos ($15.465.938,92).

El juez de grado sobreseyó a los imputados en el entendimiento de que el accionar por ellos desplegado no estuvo dirigido a impedir o dificultar el control del servicio aduanero con el propósito de someter a las mercancías exportadas a un tratamiento distinto al correspondiente, y que la intención fue someter a los envíos a un trámite simplificado que los dotara de mayor celeridad en comparación con el régimen ordinario, y que su objetivo económico fue solamente el recupero de los costos (valor del flete, adquisición del producto).

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por mayoría, confirmó el auto de sobreseimiento de los imputados.

Ahora bien, entre sus fundamentos hay aseveraciones que no despejan la realidad de la operación.

En efecto se busca cohonestar el envío aludiendo a su carácter humanitario, que sin embargo desafectan de la gratuidad propia del origen de la mercadería y propia de la emergencia.

Se apoyaron en el memorando nº 186/2010, de 11 de marzo de /2010, por el cual la Dirección Nacional de Impuestos informó

al Sr. Secretario de Hacienda que los alimentos y mercaderías:

(…) serán entregados al gobierno chileno y/o sus organismos oficiales competentes para su distribución en forma gratuita a los afectados en la catástrofe (…)

, para descartar el elemento subjetivo del tipo.

Sin embargo el contenido del voto disidente, refleja que según las constancias de la causa, la operación no fue cabalmente analizada.

En efecto si bien la conducta descripta en el artículo 581 del Código Aduanero, no alude a la gratuidad del envío, lo que tampoco surge del decreto reglamentario 1001/82, ello se desprendía de su misma naturaleza y circunstancias, lo que sí se recepta en la norma al referirse a una exportación para consumo de mercaderías, enviadas como ayudas a los lugares afectados, y no para ser vendidas, como parece haber ocurrido, al costo a la entidad de ayuda estatal Chilena.

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8618768#159575044#20160816130652751 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 81623576/2012/CFC1 “P.K., H. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Observación que pone de relieve la necesidad de aclarar la verdadera gestión llevada a cabo, lo que no ha sucedido hasta el presente y lo que se impone aclarar a los efectos de resolver en consecuencia.

Ese recorte en la pesquisa fue lo que señaló la representante del Ministerio Público Fiscal proponiendo medidas probatorias pendientes tales como la declaración testimonial del Secretario de Comercio Interior de ese...

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