IMPUTADO: PATIÑO RODOLFO s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) DENUNCIANTE: LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE Y OTROS

Número de expedienteCFP 004315/2009/CFC001
Fecha16 Agosto 2019
Número de registro240959062
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Sala III Causa Nº CFP 4315/2009/CFC1 “P., R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 1396/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°4315/2009/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General J.A. De Luca; interviene como defensor en causa propia el doctor R.P. y por la querella el doctor M.D.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., J.C.G. y la doctora L.E.C. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs. 1464/71 vta. contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Apelaciones de esta Ciudad, de fs. 1460/2, que resolvió, en lo que aquí interesa “

    1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de fs. 1434/1438 en cuanto hizo lugar a la prescripción de la Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #322832#240959062#20190816100458672 acción penal respecto de los hechos b) y c) intimados a partir de la convocatoria de fs. 625 y dispuso el SOBRESEIMIENTO de R.P. por esos sucesos (arts. 334 y 336, inciso 1º

    del CPPN y art. 59 inciso 3ª, 62 inciso 2 y 67 del CP)…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 1475/vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1481.

  3. - Desarrollo de los agravios.

    El recurrente encauza sus agravios en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Señala que la Cámara a quo confirmó parcialmente la prescripción de los eventos identificados como b) y c) “…en base a una imprecisa interpretación de los hechos denunciados y a una errada aplicación del derecho de fondo” como asimismo en virtud de un análisis desacertado “…de los actos procesales” del expediente.

    En ese aspecto, y tras efectuar un recuento de los pormenores del caso, entiende que no han transcurrido los 6 años para que se prescriban los hechos integrantes de una administración fraudulenta.

    Al respecto, describe lo siguiente: “-Hechos:

    cometidos entre febrero de 2009 y febrero de 2010; -Primer llamado a prestar declaración indagatoria: 24 de mayo de 2011; -Segundo llamado a prestar declaración indagatoria: 14 de septiembre de 2015 (que incluyó los hechos del primer llamado); -Fecha actual: febrero de 2019”.

    Entiende, entonces, que “…[e]l error de la Sala radica en que se computó el primer llamado a prestar declaración indagatoria (operado el 24 de mayo de 2011), pero Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #322832#240959062#20190816100458672 Sala III Causa Nº CFP 4315/2009/CFC1 “P., R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    no se tuvo en cuenta el segundo llamado, que expresamente incluyó la descripción de los hechos de aquella primera convocatoria, más los nuevos, integrando –todos- una única administración infiel”.

    Añade en tal sentido que “…al no advertirse que esos hechos son parte de una única administración y que, por lo tanto, constituyen parte de una maniobra de infiel administración perpetrada en base a un dolo que se sostuvo en el tiempo, se concluyó erradamente que podrían escindirse y declararlos prescriptos aisladamente”.

    Se queja alegando que esa conclusión de la Cámara es errada, por cuanto “…la acción penal engloba toda la gestión de P. administrando la Obra Social [de Maquinistas de Teatro y Televisión] y, precisamente por eso, cuando se lo vuelve a indagar por los hechos A) a F) se incluyen los correspondientes al llamado del 24 de mayo de 2011”.

    Así las cosas, afirma que “…los hechos por los que originalmente fue indagado P., ahora fueron reformulados, incluidos en una descripción mucho más amplia, que exigió una nueva imputación, pues se los enmarcó en el contexto de una administración infiel, que desarrolló durante su gestión y que se caracterizó por una sumatoria de acontecimientos guiados por un único fin: defraudar a la Obra Social”.

    En suma, considera que “…no se trata de sostener que una simple ampliación de la declaración indagatoria constituiría un acto de interrupción, sino que estamos frente a una reformulación del hecho imputado, en el que el objeto procesal fue reconstruido y abarcó aquellos episodios tenidos Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #322832#240959062#20190816100458672 en cuenta al comienzo”; de allí que considere que “…si los hechos fueron llevados adelante entre (…) 2009 y 2010 y la indagatoria se produjo en 2015, independientemente de la recibida previamente en 2011, la acción penal se encuentra vigente”.

    Por ello solicita que se revoque el auto recurrido y hace reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina a tenor de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. F. General y por los fundamentos expuestos a fs. 1486/90 -a cuyas consideraciones nos remitimos por razones de brevedad- solicitó que: 1) esta Alzada realice una declaración de derecho común interpretando constitucionalmente acerca de que el delito de administración infiel puede ser reiterado aún dentro de una misma administración de un patrimonio, y 2) que se confirme la resolución recurrida.

  5. - Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 1498-, oportunidad en la que la querella hizo uso del derecho que les confiere la ley de acompañar breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar el caso sometido a estudio, y con el objeto de otorgar autosuficiencia a la presente ponencia, corresponde recordar brevemente la hipótesis delictiva que se investiga en el proceso, las constancias relevantes de la causa, como asimismo las decisiones adoptadas sobre la temática planteada.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #322832#240959062#20190816100458672 Sala III Causa Nº CFP...

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