Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 008281/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
SISTENCIA, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho.
VISTO:
Este Expte. Nº FRE 8281/2015/CA1 caratulado: “PASTENE, JOSE LUIS;
MARTINEZ, CYNTHIA DE LOS ANGELES S/ Infracción Ley 23.737” proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa y;
RESULTA:
-
Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 865/17 de fecha 1º de
noviembre del año 2017, el Sr. Juez resuelve: decretar el procesamiento sin
prisión preventiva de J. L. P. por encontrarlo autor penalmente
responsable “prima facie” de la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes
agravado por tratarse de un lugar de detención, en concurso real, en dos hechos
(art. 14 1º parte, 11ª inc. e) de la ley 23737 y 55 del CPA); decretar el
procesamiento sin prisión preventiva de C. de los Á., autora
penalmente responsable “prima facie” de la comisión del delito de Suministro de
estupefacientes a título oneroso, agravado por tratarse de un lugar de detención,
en dos hechos, en concurso real (art. 5º inc. e), art. 11º inc. e) y 55 del CPA).
Que, en virtud de lo resuelto, a fs. 197/200, la Sra. Defensora
Pública Oficial –R. M. C. interpone recurso de apelación, y en lo
sustancial de sus agravios considera que el Sr. Juez de Grado no realizó una
valoración adecuada de los aportes probatorios obrantes en autos para atribuir a
sus defendidos la responsabilidad penal sobre la sustancia estupefaciente
incautada –marihuana.
En tal sentido se agravia de lo decidido en relación al imputado
P. alegando que no se consideró que el mismo se encontraba privado de su
libertad, como así también de la falta de valoración de las manifestaciones
esgrimidas en su declaración indagatoria.
Por otro lado, en cuanto a la imputada M., sostiene que la
conducta endilgada no responde a los preceptos legales que señala el a quo
refiriendo así a la “imposibilidad de escapar de los filtros de ingreso” de una
Unidad Carcelaria, atacando, en líneas generales, la valoración efectuada de las
constancias de la causa.
Por consiguiente, entiende que en la resolución recurrida existe
una falta de fundamentación jurídica a efectos de tener configurados a P. y
Fecha de firma: 12/10/2018 de M. los reproches penales que se les endilgan.
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #27594237#216123015#20181012092451584 Concluye solicitando se revoque la resolución recaída en contra
de sus defendidos y se haga lugar a la apelación promovida.
-
Concedido el recurso a fs. 201, se radican estas actuaciones
en la Alzada y se notifica a las partes. A fs. 213 el Sr. Fiscal General hace saber
que no adhiere al recurso interpuesto.
-
Que, realizada la audiencia de ley, a fs. 216/220 el Sr.
Defensor Público Oficial, en representación de M. de los Ángeles Martínez y
J. presenta ante este Tribunal el respectivo memorial sustitutivo
de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. y, en lo sustancial de sus
argumentos, se remite en un todo a los fundamentos vertidos en la oportunidad de
plantear el recurso, considerando que la resolución atacada presenta vicios que la
descalifican atento a que no cumple con los extremos del art. 306 del CPPN.
CONSIDERANDO:
I. Que, las actuaciones se conforman por dos hechos
delictivos; el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba