Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 008281/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

SISTENCIA, a los doce días del mes de octubre del año dos mil

dieciocho.

VISTO:

Este Expte. Nº FRE 8281/2015/CA1 caratulado: “PASTENE, JOSE LUIS;

MARTINEZ, CYNTHIA DE LOS ANGELES S/ Infracción Ley 23.737” proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa y;

RESULTA:

  1. Que, mediante Auto Interlocutorio Nº 865/17 de fecha 1º de

    noviembre del año 2017, el Sr. Juez resuelve: decretar el procesamiento sin

    prisión preventiva de J. L. P. por encontrarlo autor penalmente

    responsable “prima facie” de la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes

    agravado por tratarse de un lugar de detención, en concurso real, en dos hechos

    (art. 14 parte, 11ª inc. e) de la ley 23737 y 55 del CPA); decretar el

    procesamiento sin prisión preventiva de C. de los Á., autora

    penalmente responsable “prima facie” de la comisión del delito de Suministro de

    estupefacientes a título oneroso, agravado por tratarse de un lugar de detención,

    en dos hechos, en concurso real (art. 5º inc. e), art. 11º inc. e) y 55 del CPA).

    Que, en virtud de lo resuelto, a fs. 197/200, la Sra. Defensora

    Pública Oficial –R. M. C. interpone recurso de apelación, y en lo

    sustancial de sus agravios considera que el Sr. Juez de Grado no realizó una

    valoración adecuada de los aportes probatorios obrantes en autos para atribuir a

    sus defendidos la responsabilidad penal sobre la sustancia estupefaciente

    incautada –marihuana.

    En tal sentido se agravia de lo decidido en relación al imputado

    P. alegando que no se consideró que el mismo se encontraba privado de su

    libertad, como así también de la falta de valoración de las manifestaciones

    esgrimidas en su declaración indagatoria.

    Por otro lado, en cuanto a la imputada M., sostiene que la

    conducta endilgada no responde a los preceptos legales que señala el a quo

    refiriendo así a la “imposibilidad de escapar de los filtros de ingreso” de una

    Unidad Carcelaria, atacando, en líneas generales, la valoración efectuada de las

    constancias de la causa.

    Por consiguiente, entiende que en la resolución recurrida existe

    una falta de fundamentación jurídica a efectos de tener configurados a P. y

    Fecha de firma: 12/10/2018 de M. los reproches penales que se les endilgan.

    Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #27594237#216123015#20181012092451584 Concluye solicitando se revoque la resolución recaída en contra

    de sus defendidos y se haga lugar a la apelación promovida.

  2. Concedido el recurso a fs. 201, se radican estas actuaciones

    en la Alzada y se notifica a las partes. A fs. 213 el Sr. Fiscal General hace saber

    que no adhiere al recurso interpuesto.

  3. Que, realizada la audiencia de ley, a fs. 216/220 el Sr.

    Defensor Público Oficial, en representación de M. de los Ángeles Martínez y

    J. presenta ante este Tribunal el respectivo memorial sustitutivo

    de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. y, en lo sustancial de sus

    argumentos, se remite en un todo a los fundamentos vertidos en la oportunidad de

    plantear el recurso, considerando que la resolución atacada presenta vicios que la

    descalifican atento a que no cumple con los extremos del art. 306 del CPPN.

    CONSIDERANDO:

    I. Que, las actuaciones se conforman por dos hechos

    delictivos; el...

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