IMPUTADO: PASSINI, RAQUEL ANALIA Y OTROS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: URIBURU PADILLA , JOSE ISAIAS.ENC.TIT.REG.SECC.1 TUC

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU 400776/2011/CFC1 “PASSINI, R.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/uso de documento adulterado o falso (art. 296) s/recurso de casación”

Registro nro.: 122/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 400776/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PASSINI, R.A. s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público el S.F. General doctor J.A. de Luca e interviene por la defensa de R.A.P., el Defensor Público Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor N.R. y por la asistencia letrada de los imputados G.F.M., M.E.M. y M.E.M., el doctor H.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara doctor A.G.G., a fs. 336/363, contra la resolución de la Cámara Federal de Tucumán obrante a fs.

    313/317, en cuanto resolvió “

    I) CONFIRMAR la resolución de fs.

    Fecha de firma: 14/03/2017 256/267 que en su parte pertinente dispone no hacer lugar al Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #111208#173660247#20170314135434505 planteo de nulidad efectuado por el Fiscal Federal, conforme lo considerado.

    II) CONFIRMAR el SOBRESEIMIENTO en favor de R.A.P., G.F.M., M.V.M. Y M.E.M., de las demás condiciones personales que constan en autos, en atención al delito previsto y penado por el art. 296 en función del 292 del C.P.; haciendo expresa mención que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado los imputados, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 334, 335 y 336 inc.

    4) y último párrafo del CPPN; conforme lo considerado.”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 365/366, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 380.

  3. - El recurrente invoca los dos incisos previstos en el artículo 456 de la ley adjetiva y alude a la arbitrariedad del decisorio en cuanto prescinde de argumentos conducentes y omite hacer referencia a la prueba pendiente de producción.

    1. Concretamente se agravia en primer término de la nulidad de la declaración indagatoria del imputado M.E.M. y en vinculación con ello sostiene que “…

      bastará con remitirnos al acta de fojas 128/131 para tener certeza del ‘perjuicio real’ materializado en ese acto, ya que no cuenta el mismo con la debida suscripción del magistrado.”

      y aduna que “Esta falencia hace que se ignore si realmente participó el J.F. en la audiencia prevista por el art.

      294 del CPPN; es decir, la prueba de que intervino en la misma es su rúbrica, por lo que la carencia de ella vulnera al art.

      301 del Código de Rito que reza ‘Concluida la indagatoria, el acta será leída en voz alta por el secretario, bajo pena de nulidad, y de ello se hará mención, sin perjuicio de que también la lean el imputado y su defensor…”.

    2. Cuestiona además el sobreseimiento de los encausados en tanto allí se afirma que “…no surge acreditado, en modo alguno, la Fecha de firma: 14/03/2017 presunta comisión por parte de R.A. Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #111208#173660247#20170314135434505 Sala III Causa Nº FTU 400776/2011/CFC1 “PASSINI, R.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/uso de documento adulterado o falso (art. 296) s/recurso de casación”

      P., G.F.M., M.V.M. y M.E.M. del delito imputado por el art. 296 en función del art. 292 –uso de documento adulterado o falso-…”.

      En tal sentido advierte que en el artículo 296 del C.P.

      …la acción consiste en hacer uso de un documento o certificado falso o adulterado, y hacer uso significa utilizar el documento de acuerdo a su propia función.

      , y que en el caso “La objetividad del hecho se encuentra respaldada a través del formulario 08 el cual posee una certificación de firma correspondiente a la parte vendedora APOCRIFA, por lo que si bien es cierto, que la pericial caligráfica de fs.

      203/218, demuestra que no surge participación caligráfica en el formulario 08 nº26992994 de alguno de los imputados, salvo el de M.V.M., para encuadrar la figura del uso de documento falsificado (art. 296 C.P,) basta con la utilización de ese documento que es justamente lo que aconteció en marras.

      .

      Destaca que “…los encartados fueron quienes impulsaron el trámite de transferencia del vehículo con documental falsa…

      presentándola ante las autoridades para su registración.”.

      Agrega que las probanzas acumuladas “…demuestran la utilización de documentos apócrifos con el objeto de intentar engañar a las autoridades de un Registro Nacional de Propiedad del A., teniendo certeza de que i) existen dos documentos falsificados (Formulario 08 y Título de Automotor Nº 19538861; ii) los cuales fueron utilizados por R.A.P., G.F.M., M.V.M. y M.E.M.; y [iii]) que tenían por objetivo lograr la transferencia y cambio de radicación del vehículo dominio FUA 648 a nombre de la primera sabiendo que los documentos estaban viciados.”.

      Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #111208#173660247#20170314135434505 Entiende que “Obviar tanto las pruebas aportadas en autos, como las pruebas por producirse, es ir en contra a derecho, plasmando una sentencia sin base probatoria.”.

      Sintetiza que “El minucioso análisis esbozado… dejan ver que existen… razones de derecho y elementos de hecho que debe ser utilizados por la Cámara [Federal] de casación penal para casar el decisorio recurrido revocando el decisorio de fecha 31 de marzo de 2016, haciendo lugar al planteo de nulidad interpuesto… respecto de la declaración indagatoria de M.E.M. y procesando a R.A.P., G.F.M. y M.V.M., en orden al delito previsto y penado por el Art. 296 en función del 292, del Código Penal- uso de documento público falso-.”.

      Solicita en definitiva que esta sede “…revoque el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán de fecha 31 de marzo de 2016.” y que “Se haga lugar al planteo de nulidad del acta indagatoria de fs. 128/131, y de todos los actos que son su derivación. Asimismo, ordene al magistrado de primera instancia que fije una nueva fecha para citar a M.E.M., a prestar declaración indagatoria (art. 294 y concordantes del CPPN).”.

      Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor defensor público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor N.R., quien tras postular la inadmisibilidad del recurso en tanto no se ha demostrado la existencia de una cuestión federal; en subsidio postuló su rechazo respecto de la imputada P. respecto de quien sostiene que “…se encuentra absolutamente corroborada su inocencia, en atención a que su descargo, vertido en la declaración Fecha de firma: 14/03/2017 indagatoria fue corroborado por el Sr. M. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #111208#173660247#20170314135434505 Sala III Causa Nº FTU 400776/2011/CFC1 “PASSINI, R.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/uso de documento adulterado o falso (art. 296) s/recurso de casación”

    E.M. y sus hijos, en cuanto a que la nombrada obró de buena fe, lo que a su vez se encuentra confirmado con la circunstancia de que se le cambió el automóvil por otro rodado.”.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente, resulta oportuno hacer una breve referencia de lo actuado.

    En esa inteligencia, notamos que delegada la investigación al Sr. Fiscal en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y efectuadas las primeras medidas de investigación a fs. 84/vta., solicitó la declaración indagatoria de la gestora P.E.H., en relación al suceso acaecido el 10 de agosto de 2011, ocasión en la cual “…en su carácter de mandataria… presentó unos documentos (título RALC 19538861 y formularios 08 y 04, entre otros) tendientes a realizar la transferencia de dominio, con pedido de cambio de radicación, del automóvil identificado con el dominio FUA 648, en el Registro de la Propiedad Automotor (RP

    1. Seccional Nº 1 de Tucumán, a cargo de J.I.U.P.; ello en el marco de una supuesta operación de venta entre F.A.T. (vendedor) y R.A.P. (comprador). En este contexto, luego del proceso de revisión, el titular del mencionado RPA, constató que el título RALC 19538861 –correspondiente al vehículo en venta-

    figuraba como robado, de acuerdo a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros...

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