Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente FGR 042007694/2009/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 42007694/2009/CFC2 REGISTRO Nº 2501/15.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes diciembre de del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 290/330 vta. en la presente causa FGR 42007694/2009/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “PASSARIN, R.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal de Esquel, provincia del Chubut, con fecha 1º de julio de 2015, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 7 del mismo mes y año, en la causa nº FCR 42007694/2009, resolvió, en cuanto aquí interesa,: “

    I- RECHAZANDO los planteos de nulidad y prescripción realizados por el Sr. Defensor Oficial Dr. F.M. en la audiencia de debate.

    II- CONDENANDO a R.H.P., cuyos datos de identificación fueron expuestos al inicio, como AUTOR del delito de QUEBRANTAMIENTO DE UNA INHABILITACIÓN JUDICIALMENTE IMPUESTA a la PENA de UN AÑO DE PRISIÓN, cuya ejecución se deja en SUSPENSO, y COSTAS (arts. 26, 27, 29 inc. 3º, 45, 51 inc. 1º y 281 bis del Cód. Penal).

    III- IMPONER a R.H.P. que durante el plazo de condicionalidad de la pena impuesta cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado del patronato (art.

    27 bis inc. 1 del Cód. Penal), y b) realizar trabajos no remunerados en favor de alguna institución de bien público, a cuyo fin deberá presentar un ofrecimiento concreto en este juzgado en el plazo de diez días Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA hábiles (art. 27 bis inc. 8º del Cód. Penal). (fs.

    273/281 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, J.F.M. asistiendo a R.H.P. interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido a fs. 335 y vta. y mantenido en esta instancia a fs.

    345.

  3. El recurrente fundó su recurso de casación en ambos incisos del art. 465 del C.P.P.N.

    Luego de realizar un examen sobre la procedencia del recurso interpuesto y de relatar las circunstancias del caso, sustentó su pretensión en los siguientes motivos de agravio:

    1. En primer lugar, se refirió a la aparente errónea aplicación del derecho sustantivo que habría realizado el Juzgado de origen.

      Adujo que el acusador público prescindió de aspectos trascendentes y seleccionó la prueba de manera parcial. Sostuvo que su defendido no materializó ningún tipo de acción típica. Añadió que resultó imposible acreditar extremos útiles que permitieran sostener la imputación.

      Explicó que sólo existen dos pruebas que sustentan que PASSARIN cumplió el rol de Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de Guajaina: el informe presentado por el Presidente de dicho órgano a fs. 39 y el testimonio brindado por el concejal R.M..

      En este mismo punto, hizo hincapié en que el Derecho Penal Argentino exige para la comisión de un delito, una materialización concreta de la acción, y que no se encuentra acreditado que su defendido haya desplegado acción alguna desde el cargo que se le atribuye haber ostentado ni tampoco que haya ejercido dicha función pública.

      Sostuvo que esas únicas dos pruebas incorporadas en autos, no resultan ser suficientes para demostrar que PASSARIN fue designado S.F. de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 42007694/2009/CFC2 Legislativo del mencionado órgano municipal ni tampoco que hubiera materializado actos en dicha función.

      Remarcó en este aspecto que la prueba resulta inconsistente para formar un cuadro convictivo necesario para el dictado de un un pronunciamiento de condena, y destacó que podrían haberse efectuado otras medidas probatorias como haber requerido al ejecutivo municipal la remisión de las publicidades oficiales.

      Al Director de Personal sobre la liquidación de haberes de su defendido, convocado al resto de los concejales para que brindaran declaración testimonial, entre otros.

      Concluyó, que la decisión impugnada resulta arbitraria, al no satisfacer el principio de verificación de la verdad material o sustancial.

      En otro orden de ideas, consideró que en el presente proceso habría acaecido la prescripción de la acción, toda vez que desde el día 9 de agosto de 2011, en que se convocó a su defendió a prestar declaración indagatoria en los términos del Art. 294 del C.P.P.N., (si tomamos por cierto lo dicho por el P. delC.D. a fs. 39), hasta que culminó la función pública el 6 de agosto de 2009 transcurrió el plazo previsto en el artículo 62, inciso 2º, del C.P.

      Asimismo, se agravió de que se le haya asignado a su pupilo la calidad de funcionario público, prescindiendo de la normativa pertinente.

      Puntualizó que el artículo 77 del Código Penal por los términos de funcionario y empleado público entiende “a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.

      Señaló, que su asistido no podría haber sido nombrado en los términos previstos por el ordenamiento legal vigente ya que la ley provincial del Chubut nº

      3086, que regula la organización y funcionamiento básico de las corporaciones Municipales y las Comisiones de Fomento, no refleja en todo su Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA articulado el cargo de Secretario Legislativo que se le imputa haber ejercido a su asistido. Entendió de este modo que si no hay cargo creado por una norma, entonces no puede haber función pública.

      Agregó que su asistido no realizó juramento alguno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Provincial. Y que, en casos como el de ley fundamental del Chubut, cuando lo norma lo exige, el juramento constituye un requisito para ingresar a la Administración Pública y un paso previo al ejercicio de la respectiva función.

      Recordó que el artículo 67 de la Constitución del Chubut indica que “…Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concurso de oposición y antecedentes que garantiza la idoneidad en el cargo.”, y que la citada norma provincial no regula el nombramiento de los funcionarios del C.D. y por lo tanto rige lo dispuesto en la citada norma constitucional.

      Al respecto señaló que su defendido no habría sido nombrado en los términos legales previstos y por lo tanto no podría bajo ningún aspecto haber ostentado la condición de funcionario público, por no haber sido nombrado por autoridad competente.

      Concluyó entonces que el magistrado de intervención anterior, al omitir estos cuestionamientos habría incurrido en un error in iudicando, por cuanto conforme a lo normado por el artículo 77 del Código Penal si la persona no es nombrada por autoridad competente, no puede ser considerado funcionario ni empleado público.

      Seguidamente, luego de analizar el marco jurídico requerido para considerar a PASSARIN funcionario público, la defensa retomó la señalado en los alegatos finales e indicó que el accionar de su asistido habría consistido en una tentativa inidónea por cuanto las formalidades exigidas para acceder al cargo, no podrían haber sido sorteadas, tornando así

      Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 42007694/2009/CFC2 manifiestamente inidónea la eventual acción materializada por él.

      En otra inteligencia, la defensa planteó que su defendido desconocía que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca en el año 2004, por la cual se lo inhabilitó de manera perpetua para ejercer cargos públicos, había adquirido firmeza a partir del rechazo de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Planteó en este aspecto, que existió un error de prohibición.

      Finalmente, como colorario, argumentó que en el presente proceso, cada vez que surgieron dudas, el Magistrado instructor, en inobservancia de los principios pro homine e in dubio pro reo que caracterizan el derecho penal, ha optado por la solución más perjudicial para su asistido.

    2. A continuación de lo expuesto, se refirió

      a los distintos errores in procedendo en los que consideró que el Magistrado anterior incurrió en el presente proceso.

      En primer lugar, específicamente con relación al testimonio brindado por el testigo M., señaló

      que en su declaración testimonial prestó juramento de decir la verdad y que dicha circunstancia resultó

      violatoria del principio de no autoincriminación. Que al señalar el mencionado concejal que él había participado en el nombramiento de PASSARIN como S.L. delC.D., habría confesado haber cometido el delito previsto por el artículo 253 del C.P. que reprime a quien “propusiese o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales”.

      De este modo, señaló que el testigo, automáticamente, se convirtió en imputado, resultando nula su declaración. Solicitó en consecuencia que se deje sin efecto la declaración testimonial del nombrado.

      Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G...

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