Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2021, expediente FLP 045705/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 45705/2016/CA1

Plata, 29 de junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 45705/2016/CA1 (8718/I), caratulada:

Paseo de compras, A.O.F.; R.D., C.E. sobre Infracción Ley 22.362

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 470/473, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de C.E.R.D. por considerarlo prima facie responsable del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (art. 31,

inciso “d”, de la Ley 22.362), y fija la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue deducida a fojas 474/477 y vta. por la Defensora Pública Oficial de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, doctora S.M.P., e informada a fojas 500 por el Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad, doctor J.T.M.C.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 498 que no adhiere al recurso presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa aduce que no se ha comprobado que su asistido tuviera disposición del material secuestrado, como tampoco la capacidad económica para efectuar su venta o comercialización, toda vez que se desempeñaba laboralmente en una ocupación precaria y se encontraba en estado de vulnerabilidad. Asimismo, estima que las pruebas utilizadas para atribuirle participación activa en los hechos resultan insuficientes.

A su vez, considera que la mercadería secuestrada carece de entidad para afectar el bien jurídico protegido por la norma, ya que las características de los productos a su criterio no reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para provocar engaño en el consumidor respecto de las prendas originales. Agrega que no se ha llevado a cabo en autos el peritaje pertinente sobre las marcas Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

encontradas en la vestimenta retenida, al tiempo que afirma que el resultado de la respectiva medida aún no se encuentra agregado al expediente. Solicita la aplicación del principio de...

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