Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 24 de Agosto de 2015, expediente FLP 011019066/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 11019066/2010/CA1 7628/III Plata, 24 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nro. FLP 11019066/2010/CA1, caratulado “P., A.O.; B., H.N. y G.L., R.A. s/ falsificación documentación automotor”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad, Secretaría Penal N° 1; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa se inició el 13 de marzo de 2008 con motivo de la denuncia efectuada por los doctores M.A.M. y J.A.S., Asesores Letrados de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, ante el Juzgado Federal de Azul (Pcia. de Bs. As.), dando cuenta de diversas anomalías detectadas en varios legajos obrantes en el Registro Automotor, S.S..

    En lo que aquí interesa, refirió que en el trámite de transferencia del dominio VWB-199, la firma de la señora R.E.M. -cónyuge del titular registral H.N.B. (vendedor)- obrante en el Formulario “08”

    N° 18786379, certificada mediante Actuación Notarial DAA 04159431 por el escribano R.A.G.L., el 26 de agosto de 2006, era “falsa”. Ante lo cual, se realizó la transferencia del vehículo en favor de A.O.P. quien obtuvo el Título del Automotor y la Cédula de Indentificación del Automotor “ideológicamente falsas”.

    Lo expuesto surge de las copias de la causa nro. 31.643, caratulada: “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 11019066/2010/CA1 7628/III Automotor y Créditos Prendarios s/ Denuncia p/

    INf. Art. 296 e/f 292 CP (Dominio VWB199)”, obrantes a fs. 1/237 vta.

  2. Luego de las sucesivas cuestiones de competencia planteadas, el expediente quedó

    finalmente radicado en el Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad. Allí se libró exhorto al Juzgado Federal en turno de Azul, a efectos de recibir el testimonio de Mariparicena (fs. 249).

    En dicha ocasión, M. sostuvo que “fue propietaria de dicho vehículo, el que fue vendido por su esposo H.N.B. cuando ya se encontraban separados”. Que “se separó del nombrado en el año 2002” y que “nunca firmó

    ninguna documentación por la venta del vehículo”.

    Exhibida la documentación cuestionada, esto es el Formulario “08” N° 18786379 y la Actuación Notarial DAA 04159431, dijo que “la firma inserta en el rubro ‘i’ no le pertenece”. Preguntada por el notario G.L. refirió no conocerlo añadiendo que “nunca concurrió a una escribanía a certificar su firma”. Finalmente, señaló que “P. se presentó en su casa solicitando una documentación de otro vehículo que su esposo le había vendido y le comentó que había comprado también el vehículo dominio VWB...

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