Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2017, expediente CFP 005130/2016/CFC001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5130/2016/CFC1 REGISTRO N°62/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 25/30vta. de la presente causa nro. CFP 5130/2016/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “PARTIDO RENOVADOR FEDERAL s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa de referencia, con fecha 23 de agosto de 2016, resolvió

    confirmar la resolución de fs. 7/9 en cuanto dispuso sobreseer a R.I.V. por el hecho por el que fuera denunciado en autos (fs. 22/23vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, la señora F. General Adjunta, doctora E.A. de S., interpuso recurso de casación a fs. 25/30vta.

    que fue concedido a fs. 33/vta. y mantenido a fs. 39.

  3. Que la impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456, inc. 2), del C.P.P.N., por la inobservancia de los arts. 123 y 404, inc. 2), del código de rito, al entender que la resolución recurrida presenta una fundamentación aparente dentro de las causales de arbitrariedad por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas en la causa.

    Adujo que el decisorio deviene prematuro pues quedan pendientes diversas medidas probatorias que podrían echar luz a lo hasta ahora actuado previas a recibirle declaración al imputado, como para ingresar al análisis de fondo.

    Al respecto sostuvo que la inclusión de datos falsos en la ficha de afiliación –que éste documento Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28328586#171461744#20170216151618272 debe probar– constituye el delito de falsedad ideológica de instrumento público, en el que incurre quien suscribe la afiliación sin corroborar la identidad de quien se afilia.

    Argumentó que no puede coincidir con lo resuelto, toda vez que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 7 y 7 bis de la ley 23.298, en caso de que un partido tuviera tres mil novecientos noventa y nueve electores según las fichas de afiliación acompañadas, es decir que por una ficha de afiliación no llegara al cupo de cuatro mil requerido para los partidos de distrito, no podría mantener su reconocimiento de personería, ni pretender acceder a los fondos públicos que el Estado otorga a estas agrupaciones, en los términos de la citada ley.

    Por lo tanto, en estos casos, una ficha o miles es lo mismo a los fines de la lesión del bien jurídico protegido por la norma penal.

    Por ende, la excusa que se ensaya al sostener que “sobre todo teniendo en cuenta que el hecho que se le imputa se circunscribe a una única ficha de afiliación, lo que lleva a suponer que se trata de un hecho aislado” deviene sin sentido, y carece de total fundamento pues el bien jrídico se ha visto dañado.

    Sostuvo que la valoración de la prueba reunida, particularmente del peritaje caligráfico, valorado conforme las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo en cuestión.

    Concluyó que, por otra parte, el elemento subjetivo (dolo) es una circunstancia que deberá ser objeto de debate y prueba en el eventual juicio, y es función indelegable del Ministerio Público acreditar la concurrencia de tal extremo en la etapa procesal oportuna.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 41/45vta. la señora Defensora Pública Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28328586#171461744#20170216151618272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5130/2016/CFC1 Oficial ante esta Cámara, doctora L.B.P., quien fundadamente postuló que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto y subsidiariamente se lo rechace, haciendo reserva del art. 14 de la ley 48.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, ya que la decisión recurrida:

    sobreseimiento porque el delito no fue cometido por el imputado (art. 336, inc. 4), del C.P.P.N.) es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del código de forma) - (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del mismo código) pues se trata de un auto que pone fin a la acción, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del código adjetivo), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del ordenamiento procesal aludido, y se han cumplido los requisitos de temporalidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

  7. Se iniciaron las presentes actuaciones con fecha 27 de abril del año en curso cuando fue radicada una denuncia en donde se ponía de manifiesto que se había detectado la afiliación al partido político “Partido Renovador Federal” de un ciudadano que no reconoció como propia la firma inserta en la ficha de afiliación y que dicha...

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