Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Julio de 2020, expediente FSA 003034/2016/CA004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 3034/2016/CA4

ta, de julio de 2020.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 3034/2016/CA4

PARK, NAM HO- LEAÑO ORLANDO EMILIO- CABAÑES

WALTER HUGO- PEÑALBA, M.A. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737

, del registro del Juzgado Federal de Orán y,

RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por:

a) la defensa técnica de M.A.P. a fs.

3879/3880 contra el punto II del auto de fs. 3810/3850 y vta. que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de asociación ilícita (art. 210 del CP) y encubrimiento de contrabando (art. 874 del CA), en concurso real.

b) la defensa técnica de A.D.D. a fs. 3887/3889 contra de los puntos III, XII y XV del auto de fs.

3810/3850 y vta. que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita (art. 210 del CP),

encubrimiento de contrabando (art. 874 del CA) y lavado de activos de origen ilícito (art. 303 del CP), en concurso real; trabó

embargo preventivo por la suma de veinte millones y ordenó el decomiso del vehículo dominio PIX-792.

c) la defensa de M.E.G. en contra de los puntos II, X y XII en cuanto ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del encausado por el delito Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

28079977#262163081#20200720092002049

de asociación ilícita (art. 210 del CP) y encubrimiento de contrabando (art. 874 ley 22.415); impuso obligaciones de conducta bajo apercibimiento de ordenarse su detención y trabó

embargo preventivo por la suma de cinco millones de pesos (cfr.

fs. 3890/3891 y vta.).

d) la defensa técnica de Z.C. contra el punto XVI que declaró la rebeldía de su pupilo y ordenó su detención nacional e internacional (fs. 3893/3894 y vta.).

e) la defensa de A.A.D.D. contra el punto XVIII de la resolución de fs. 3810/3850 y vta. y aclaratoria de fs. 3874 y vta. que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes (cfr. fs.

4130/4131)

f) la defensa de N.V.S. contra el punto XVIII de la resolución de fs. 3810/3850 y vta. y aclaratoria de fs. 3874 y vta. que dispuso su procesamiento como autora del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes (cfr. fs. 4136/4138 y vta.).

g) la defensa de J.M.P. contra el punto XVIII de la resolución de fs. 3810/3850 y vta. y aclaratoria de fs. 3874 y vta. que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes (cfr. fs. 4139/4142).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron por investigaciones del Ministerio Público F. en virtud de una Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 3034/2016/CA4

denuncia anónima de fecha 16/12/2015 en la que se informó que una persona identificada como J.R.N., con residencia en la localidad de Colonia Santa Rosa, provincia de Salta, traficaría cocaína desde Bolivia, ingresando por una finca en Campichuelo, Departamento de San Martín, de propiedad de un tal Baldomas alias “Negro”. Asimismo, se explicó que la droga se acopia en un depósito para ser transportada al puerto de Rosario, donde el cargamento viaja a España (cfr. fs. 3 y vta.).

En virtud de lo cual, la F.ía Federal inició

investigaciones preliminares con intervención del personal de la Policía Federal a fin de identificar los datos personales y patrimoniales de las personas denunciadas, realizar tareas de vigilancias y recabar información sobre los movimientos (cfr. fs.

15 y fs. 22).

A fs. 195 el F.F. promovió acción señalando que se corroboraron los datos aportados por el denunciante y solicitó se autorice el levantamiento del secreto fiscal y bancario de: R.J.N., G.A.d.V.N., A.C.N., S.D.N.,

R.N., M.G.O., M.M.C.,

G.S., L.A.V., R.B. y B.P.. Asimismo, solicitó se delegue la investigación al Ministerio Público F., lo que fue dispuesto por el magistrado a fs.

199/200 y vta.

Se informa a fs. 276 que las fincas que podrían estar involucradas en la maniobra serían: Finca El Candado Chico Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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de A.N., Finca de la familia O. y Finca alquilada a J.M.G., todas de la localidad de Colonia Santa Rosa.

Se acompaña nueva denuncia telefónica informando que N. se dedica a la venta de estupefacientes en la localidad de Colonia Santa Rosa, quien habría adquirido la Finca El Candado y arrendaría la Finca de G. (cfr. fs. 315),

por lo que se continuaron con las tareas de investigación y seguimiento de R.J.N. y M.F. (cfr. fs.

318).

Luego, en el informe de fs. 361/362 la preventora precisó que la maniobra detectada consistiría en el contrabando de ropa que realizarían T.N., M.R.F.,

G.R.S. y G.A.d.V.N., la que arribaría a un galpón ubicado en Colonia Santa Rosa para ser acondicionada en camiones con frutas de la zona y luego trasladada a Buenos Aires, utilizándose punteros a los fines de detectar controles en la ruta.

En virtud de ello, en fecha 23/5/2016 el F. solicitó la intervención de las líneas telefónicas de las personas investigadas (cfr. 382/385 y vta.), solicitándose sucesivas prórrogas e incorporando nuevas líneas telefónicas a medida que se avanzaba en la investigación. Personal de la Policía Federal remitió en forma mensual las transcripciones, de las que surgieron los nombres de O.E.L. “L. y “N.” (cfr. fs.

448/452, 492/503, 514, 517/522, 560/561, 581/582, 591/597,

617/725, 750/759, 768/796, 800/817, 905/946, 1002/1099,

Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 3034/2016/CA4

1110/1138, 1168/1200, 1211/1225, 1230/1232, 1268/1312,

1396/1423, 1447/1577, 1605/1734, 1799/1843, 1857/1981,

2003/2069, 2099/2160, 2224/2254, 2418/2425, 2465/2511 y 2762/2809).

2.1) En el acta de procedimiento de fs. 2658/2661

la preventora consignó que tomó conocimiento que entre los días 7 y 8 de julio de 2018 se procedería al traslado de mercadería de origen extranjero desde la finca de propiedad de M.E.G. ubicada en la localidad de Colonia Santa Rosa, provincia de Salta. En virtud de ello, se implantaron vigilancias observándose el día 7 un camión dominio GJR-645 y el semirremolque dominio HIU-076 en la empaquetadora ubicada en frente de la finca “Santa Rosa y La Toma”, luego siendo hrs. 5:00

a.m. del día 8 se estacionó en un camino lateral hasta hrs. 10:30,

continuando su recurrido hacia la Ruta Nacional N° 34.

En virtud de las directivas impartidas por el Ministerio Público F. y el Juzgado Federal de Oran, se detuvo la marcha del camión identificándose al conductor como W.H.C.. Se procedió a scannear el rodado visualizándose bultos que no coincidían con la carga declarada (pomelos), por lo que en presencia de testigos civiles se secuestró mercadería de origen extranjero (9.950 docenas de medias y 60 docenas de camperas) y 672 cajones con pomelos.

Por otra parte, de las escuchas telefónicas se advirtió que N.H.P., O.L. y M.P. se reunirían en la estación de servicios Axion de General Libertador Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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San Martín, donde fueron detenidos el mismo día del procedimiento, disponiendo el J. Federal de Jujuy su traslado a la jurisdicción requiriente (cfr. acta de fs. 2683/2685).

2.2) Se dispusieron además distintos allanamientos:

a) Finca “Santa Rosa y La Toma” secuestrándose 79 bultos grandes con 100 docenas de medias cada uno; 92 bultos chicos con 50 docenas de medias cada uno y 9 bultos con 12

camperas cada uno. Asimismo, se encontraron 26 rollos de papel film negro, 6 rollos de cartón corrugado y 3 zorras hidráulicas (cfr fs. 2606/2613).

b) Allanamiento de la vivienda de O.L.,

sita en Barrio 2 de Abril, Manzana F, Casa 78 de la Ciudad de Salta Capital, se secuestraron formularios de “rendición de fletes”

en los que se consignaba “policía 200” y “arreglo naranjo $1.400”

y otros papeles con montos de dinero y la leyenda “coima” (cfr.

fs. 2674/2675).

c) Domicilio de A.P. ubicado en Barrio Privado La Alumeda, Pasaje Nº 2 s/n La Brava de la ciudad de Salta, donde se incautaron elementos de telefonía celular (cfr. fs.

2703/2704).

d) Domicilio de N.V.S., sita en Rivadavia esquina 20 de Junio de la Localidad de Aguas Blancas,

D.. Orán, detectándose indumentaria del personal de Gendarmería Nacional (cfr. fs. 3026/3031).

Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 3034/2016/CA4

e) Residencia de Z.C., ubicada en Barrio Dalvian, manzana 39 casa 7 de la ciudad de Mendoza,

secuestrándose una computadora; $ 41.315; U$S 781; boleto de compra-venta de un terreno; listado de mercadería; contrato de compraventa de inmueble a nombre de Z.C.;

documentación de compra de una camioneta; documentación de importaciones efectuadas desde Chile proveniente de China a nombre del encausado; 7 teléfonos celulares; identificación del automotor AHM76572; 1 camioneta A. y camioneta BMW

X4 (cfr. fs. 3041/3042).

f) Local comercial ubicado en calle Bacacay Nº

3.174 de CABA, secuestrándose ropa extranjera sin...

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