Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Mayo de 2020, expediente FLP 115182/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FLP 115182/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 21 de mayo de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FLP 115182/2018/CA1, caratulado: “PAREDES, Carlos
Alberto, PAREDES, R.A., O., N.N., ARICETA, Miguel
Gustavo y ARIPAR CEREALES S.A. s/ Infracción ley 24.769”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. 190/191, contra la resolución
de fs. 185/189.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El juez de la instancia de grado dispuso el sobreseimiento
de C.A.P., R.A.P., N.N.O. y Miguel
Gustavo Ariceta, responsables de la firma “ARIPAR CEREALES S.A.”, en orden al
delito de evasión impositiva agravado por el uso de facturas apócrifas en relación con
el Impuesto al Valor Agregado, por la suma de $673.647,48, correspondiente a los
meses de abril, mayo y agosto del periodo fiscal 2012 (art. 2, inc. d, ley 24.769; fs.
185/189).
Para así decidir hizo aplicación retroactiva de la ley penal que
consideró más benigna –27.430–, a la luz de la directriz fijada por la CSJN en el
precedente “Palero” (Fallos: 330:4544) y en función de los arts. 2 del CP, 9 de la
CADH y 15 del PIDCP. Consecuentemente, entendió que el hecho atribuido no
encuadra en una figura típica ya que el monto presuntamente evadido no supera la
actual condición objetiva de punibilidad, fijada en $1.500.000 (art. 279 de la ley
27.430 y 336 inc. 3 del CPPN).
2do.) Contra dicha resolución apeló el Ministerio Público F.
(fs. 190/191).
En síntesis, manifestó que no corresponde aplicar
retroactivamente a los hechos pesquisados la nueva ley 27.430, conforme el principio
de la ley penal más benigna, cuya finalidad es asegurar que las penas no se impongan
o mantengan cuando ha cambiado la valoración social que puede haberlas
justificado en el
pasado.
Sostuvo que el aumento de los montos mínimos tiene como
objetivo principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la
Fecha de firma: 21/05/2020
Alta en sistema: 22/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FLP 115182/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
moneda nacional durante el período de vigencia de la ley anterior, sin hacerse
expresión alguna a un cambio de valoración social de las conductas tipificadas.
Agregó que, en estos casos, debe aplicarse la doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la actualización de las multas; y
que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la ley penal
tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del
tiempo entre maniobras de valor económico equivalente, en un contexto en el que la
moneda, en la que fue expresado ese valor, se ha depreciado.
En definitiva, solicitó que se revoque la resolución apelada.
3ro.) Ya en esta instancia, el F. a cargo de la F.ía General
informó por escrito en los términos del art. 454, CPPN, oportunidad donde mejoró los
USO OFICIAL
fundamentos expuestos en la apelación (ley 26.374 y Acs. CFABB n ros. 72/08 y 8/16;
fs. 196/202).
Por su parte, hizo lo propio el abogado de la defensa, quien
alegó a favor de la confirmación de la resolución apelada (fs. 203/vta.).
4to.) La presente causa tuvo su origen en la denuncia efectuada
por el representante de la División Jurídica de la Dirección Regional Junín de la AFIP
DGI respecto de la contribuyente “ARIPAR CEREALES S.A.” con base en la
presunta comisión del delito de evasión...
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