Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Mayo de 2020, expediente FLP 115182/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FLP 115182/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 21 de mayo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FLP 115182/2018/CA1, caratulado: “PAREDES, Carlos

Alberto, PAREDES, R.A., O., N.N., ARICETA, Miguel

Gustavo y ARIPAR CEREALES S.A. s/ Infracción ley 24.769”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. 190/191, contra la resolución

de fs. 185/189.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El juez de la instancia de grado dispuso el sobreseimiento

de C.A.P., R.A.P., N.N.O. y Miguel

Gustavo Ariceta, responsables de la firma “ARIPAR CEREALES S.A.”, en orden al

delito de evasión impositiva agravado por el uso de facturas apócrifas en relación con

el Impuesto al Valor Agregado, por la suma de $673.647,48, correspondiente a los

meses de abril, mayo y agosto del periodo fiscal 2012 (art. 2, inc. d, ley 24.769; fs.

185/189).

Para así decidir hizo aplicación retroactiva de la ley penal que

consideró más benigna –27.430–, a la luz de la directriz fijada por la CSJN en el

precedente “Palero” (Fallos: 330:4544) y en función de los arts. 2 del CP, 9 de la

CADH y 15 del PIDCP. Consecuentemente, entendió que el hecho atribuido no

encuadra en una figura típica ya que el monto presuntamente evadido no supera la

actual condición objetiva de punibilidad, fijada en $1.500.000 (art. 279 de la ley

27.430 y 336 inc. 3 del CPPN).

2do.) Contra dicha resolución apeló el Ministerio Público F.

(fs. 190/191).

En síntesis, manifestó que no corresponde aplicar

retroactivamente a los hechos pesquisados la nueva ley 27.430, conforme el principio

de la ley penal más benigna, cuya finalidad es asegurar que las penas no se impongan

o mantengan cuando ha cambiado la valoración social que puede haberlas

justificado en el

pasado.

Sostuvo que el aumento de los montos mínimos tiene como

objetivo principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la

Fecha de firma: 21/05/2020

Alta en sistema: 22/05/2020

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FLP 115182/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

moneda nacional durante el período de vigencia de la ley anterior, sin hacerse

expresión alguna a un cambio de valoración social de las conductas tipificadas.

Agregó que, en estos casos, debe aplicarse la doctrina de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la actualización de las multas; y

que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la ley penal

tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del

tiempo entre maniobras de valor económico equivalente, en un contexto en el que la

moneda, en la que fue expresado ese valor, se ha depreciado.

En definitiva, solicitó que se revoque la resolución apelada.

3ro.) Ya en esta instancia, el F. a cargo de la F.ía General

informó por escrito en los términos del art. 454, CPPN, oportunidad donde mejoró los

USO OFICIAL

fundamentos expuestos en la apelación (ley 26.374 y Acs. CFABB n ros. 72/08 y 8/16;

fs. 196/202).

Por su parte, hizo lo propio el abogado de la defensa, quien

alegó a favor de la confirmación de la resolución apelada (fs. 203/vta.).

4to.) La presente causa tuvo su origen en la denuncia efectuada

por el representante de la División Jurídica de la Dirección Regional Junín de la AFIP

DGI respecto de la contribuyente “ARIPAR CEREALES S.A.” con base en la

presunta comisión del delito de evasión...

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