Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2018, expediente FRE 010106/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 10106/2017/CA1, caratulado:
PARANZA GIL, F. G.; PARANZA GIL, MAXIMILIANO
NICOLÁS S/INFRACCIÓN LEY 22.415
, proveniente en grado de apelación del
Juzgado Federal N°2 de esta ciudad de Resistencia del que; RESULTA:
1.- Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de F. y
M. (fs. 77/78) contra el resolutorio de fecha 24 de octubre de
2017 por el cual la Jueza a quo dispuso: “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de FRANCISCO GERMÁN
PARANZA GIL… por encontrarlo “prima facie” responsable del delito previsto y penado
por el art. 874 inc. “d” del Código Aduanero, es decir “encubrimiento de contrabando”
en calidad de coautor. II) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de MAXIMILIANO NICOLÁS PARANZA
GIL… por encontrarlo “prima facie” responsable del delito previsto y penado por el art.
874 inc. “d” del Código Aduanero, es decir “encubrimiento de contrabando” en calidad
de coautor.
.
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Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los
requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, aludió a la existencia de elementos de
prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso,
sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento de
Contrabando de los procesados.
Puntualizó que ambos imputados tenían un conocimiento inequívoco de la
mercadería que se encontraba dentro de los bultos que fueron a retirar, más aún cuando
manifestaron que todas ellas contenían cigarrillos, los cuales se encontraban sin el
correspondiente aval aduanero y tampoco constaba en poder de los hermanos P.,
documentación alguna que demostrase su legal ingreso al país.
Resaltó que, según P. de Aforo y Liquidación, se determinó que el valor en
plaza de los cigarrillos marca RODEO de origen paraguayo ascendía a la suma de
doscientos veintidós mil ciento sesenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos
($222.169,64). Concluye atribuyendo la calificación legal endilgada a los imputados por su
conducta desplegada en la causa.
Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B., SECRETARIO #30323580#206279071#20180515105157865 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Que a fs. 77/78 el Defensor Público Oficial, en representación de sus defendidos,
deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia sosteniendo –en lo sustancial
que la decisión es arbitraria, en la medida en que no constituye una derivación razonada de
las constancias de la causa.
Requiere se declare la inconstitucionalidad del artículo 874 del Código Aduanero
por afectar la garantía constitucional de culpabilidad y proporcionalidad de la pena, atento
que no se pueden dar respuestas punitivas similares ante injustos que alcanzan una disímil
entidad lesiva del bien jurídico protegido.
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Concedido a fs. 79 el recurso intentado y posterior remisión de las presentes
actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, se agrega a fs. 103 el escrito por el cual
el Sr. Fiscal General Dr. F. hace saber su no adhesión al recurso
incoado.
Conforme a la opción manifestada por la parte recurrente a fs. 104, se agrega a fs.
106/109 el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia de Ley en los términos del art.
454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), por el cual reproduce los argumentos vertidos al
USO OFICIAL momento de interponer el recurso.
Argumenta, en cuanto a la situación de F., que no se encuentra en
autos prueba alguna que pudiera vincularlo con el delito, siendo que en su declaración
indagatoria manifestó ser acompañante de su hermano M., resultando la
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