Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Marzo de 2019, expediente FSM 171052/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 171052/2018/CA1 (13043), C.: “IMPUTADO:

PARADOR 71 SRL s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: V.B., ROXANA (DIV, JCA.

DIR. REG. OESTE AFIP)”, del Juzgado Federal de Morón 2 , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11916 S.M., 28 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el auto de Fs.143/144 (y sus aclaratorias), que revocó la resolución de la Dirección Regional Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos, eximiendo al contribuyente de la sanción de clausura por aplicación del Art. 49, último párrafo, de la ley 11.683 y fijó la multa en la suma de trescientos pesos.

El recurrente se agravió, en primer término, por entender que la facultad prevista en el Art. 49 de la ley 11.683, no permite aceptar el desplazamiento de las figuras contempladas en el artículo 40, a una infracción genérica que prevé como sanción única la multa. Destacó, que se trata de una potestad discrecional, que debe ser ejercida con prudencia, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la condición del contribuyente. En tal sentido, resaltó que en el caso concreto, se trata de una responsable inscripta en IVA, obligada a presentar declaraciones juradas mensuales de sus operaciones. Entendió que no existe motivo habilitante para la reducción de la sanción aplicada por el juez, ya que la Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #32784015#230491991#20190329090045632 conducta afectó el sistema social en su conjunto. Por otro lado, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente y que la mera carencia de antecedentes infraccionales no autoriza a la desincriminación.

(“Autoservicio Centro Integral de Compras s/interpone apelación c/ resolución de la DGI”, Rta. 5-8-1993).

Se encuentra indiscutido en esta instancia, que se ha configurado la infracción detectada por los inspectores, el 20 de julio de 2017, conforme el acta glosada a Fs. 3, en los términos previsto en el Art. 40 de la ley 11.683.

Por otro lado, tampoco existe agravio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR