Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2021, expediente FLP 001978/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 1978/2015/CA1

La Plata, 12 de abril de 2021.

VISTO: este expediente FLP 1978/2015/CA1,

caratulado: “P.S., F.E. y otros s/ Infracción ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los recursos.

    Llega la causa a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos: 1) por el representante del Ministerio Público F. (fs. 267/268vta.) y por la parte querellante en la causa –AFIP- (fs. 263/265) contra el punto dispositivo III de la decisión de fs. 255 vta./261

    mediante la cual el a quo dispusiera el sobreseimiento parcial de J.F. y E.F. en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, previsto en el art. 7, de la ley 27.430, correspondiente a los períodos enero-2009, febrero-2009, marzo-2009,

    abril-2009, mayo-2009, julio-2009, agosto-2009,

    septiembre-2009, octubre-2009, noviembre-2009,

    enero-2010, febrero-2010, mayo-2011, julio-2011,

    agosto-2011 y septiembre-2011 y; 2) por la defensa de J.F. y E.F. contra el punto dispositivo I del mismo resolutorio,

    mediante el cual se los procesó en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, previsto y reprimido en el art.

    7, de la ley 27.430, correspondiente a los períodos junio-2009, diciembre-2009, marzo-2010 a abril 2011 y junio-2011.

  2. Los agravios.

    1. Los cuestionamientos del representante fiscal, en sustancial síntesis, se centran en que,

      conforme los lineamientos desarrollados en el dictamen PGN 5/12 emitido por el entonces Fecha de firma: 12/04/2021

      Alta en sistema: 13/04/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Procurador General de la Nación, doctor E.R., y reeditados por el dictamen PGN 18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430 y cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal.

      En el mismo sentido expresó sus agravios el representante de la querella.

    2. Ya en la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

      el F. General ante esta Alzada presentó su memorial cuyos fundamentos fueron sustancialmente similares a los de la fiscal de primera instancia.

      Añadió que las normas en trato establecen la misma condición objetiva de punibilidad, que sólo ha sufrido un aumento los montos mínimos a fin de compensar la depreciación monetaria y que, en función de lo dicho, no resulta aplicable al caso el principio constitucional de la ley penal más benigna, por cuanto la Ley 27.430 en modo alguno ha desincriminado la conducta evasiva que se le atribuye al imputado.

    3. Por su parte, los agravios de la defensa de J. y E.F., pueden resumirse así: a) la condición de accionistas de sus representados no los vincula de ninguna manera con las maniobras denunciadas y; b) la firma “P. S.A.” se encuentra concursada desde el 15/9/2010 momento en la cual la administración y control de la sociedad ya no quedara en sus manos sino en la sindicatura.

  3. Los antecedentes.

    1. La causa se inició con la denuncia efectuada por G.E.E.R., en su carácter de Jefe Interino de la Sección Penal de la Dirección Regional Sur de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Fecha de firma: 12/04/2021

      Alta en sistema: 13/04/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 1978/2015/CA1

      Ingresos Públicos, contra la contribuyente PANTIN

      S.A., en orden a la presunta infracción al art. 9,

      de la ley Nº 24.769, consistente en haber retenido aportes de sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y no haberlos depositado pasados los diez días hábiles administrativos del término del vencimiento legal para ello, durante el período comprendido entre el mes de enero de 2009

      y septiembre de 2011 (ver puntualmente cuadro de fs. 7 detallado de períodos y aportes adeudados).

    2. Delegada que fuera la instrucción de la causa en el agente fiscal (art. 196 del CPPN)

      se incorporaron las constancias remitidas por la Inspección General de Justicia (ver fs. 26/31) y el informe elaborado por la AFIP (conf. fs.

      32/41).

    3. La intervención de la UFISES.

      Luego de resuelta una cuestión de competencia por turnos judiciales, y una vez radicadas las actuaciones ante el juzgado a quo,

      el fiscal actuante dio intervención a la Unidad F. de Investigaciones de la Seguridad Social (UFISES) (ver fs. 88).

      A partir de allí, se encomendó la realización de una serie de medidas dirigidas a establecer el perfil patrimonial del contribuyente y su capacidad económica durante el período de la deuda reclamada (fs. 92/141).

      3.1. Entre tales medidas, se consultó la base de datos “NOSIS”, el Veraz, y la base de datos del BCRA. Ante esta última consulta se pudo establecer que la firma registraba situación de “irrecuperable” de pago frente a las entidades bancarias con...

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