Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2018, expediente FSA 014000421/2004/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 22 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 14000421/2004/CA1, caratulado “PALERMO, MARIO VICTOR Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS. VICTIMA: F.Y.”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta y RESULTANDO:

1.- Que se elevan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de M.V.P. (fs. 1319/1320) en contra del auto del 24 de noviembre de 2017 por el que se ordenó su procesamiento, sin prisión preventiva, por considerarlo “prima facie” responsable del delito de homicidio doblemente calificado cometido en perjuicio de F.Y., en calidad de partícipe primario; y por el Sr.

Fiscal Federal, en contra del punto IV del decisorio mencionado, en cuanto allí se dispuso decretar falta de mérito para procesar o sobreseer en favor de A. delV.S., sin perjuicio de proseguir la investigación.

2.- Que la presente causa se inició el día 27/11/01, en virtud de la denuncia realizada por F.T.T. ante el Fiscal Federal N° 2 de Salta, ocasión en la que denunció el homicidio de su esposo F.Y., ocurrido entre la noche del Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8374194#219482294#20181022100138471 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta día 11/2/77 y la madrugada del día 12/2/77 en la localidad de Cnel.

J.S., E.M., Departamento Rivadavia Banda Norte, Provincia de Salta.

Señaló que la muerte de su esposo se produjo luego de haber sido amenazado por el C.A.Z.Á., titular de la Subcomisaría de C.J.S. (EstaciónM., con quien tenía una manifiesta enemistad, considerando que otros sujetos también enfrentados con F., haciendo alusión a R.C., seguramente habrían intervenido en el suceso.

Expresó que en horas de la mañana del día en que habría sido asesinado su cónyuge, L.J. se acercó hasta su domicilio particular en Orán para preguntar si F. había vuelto de M. o si estaba por llegar, recordando que la empleada de su casa le comentó haber visto que aquél se movilizaba en una camioneta de color azul junto a otros sujetos.

Sobre este punto, acotó que años después, al ver el rostro de F.S. –integrante de la denominada “Guardia del Monte” de la localidad de Metán- en medios periodísticos se percató que era uno de los sujetos que había concurrido a su casa días previos para preguntar sobre el paradero de F., pudiendo reconstruir por todos los acontecimientos ocurridos en ese momento, que las personas que fueron a su domicilio reiteradamente en búsqueda de su esposo, lo hicieron a bordo de dos vehículos diferentes, una camioneta Ford (nueva) de color gris Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8374194#219482294#20181022100138471 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta y una camioneta Chevrolet color azul, rodados en los que luego se trasladaron a la localidad de M. para primero secuestrar a F. e inmediatamente después quitarle la vida, arrojando posteriormente su cuerpo a las vías del tren para que fuera arrollado.

En ese sentido, expresó que A.Z.Á., L.J., R.C. y los integrantes de la “Guardia del Monte” (F.S., A. delV.S., S.L.A. y M.Á.C.) habrían sido quienes participaron en el homicidio de su esposo.

3.- Que convocado a prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N, A. delV.S. negó

haber cumplido servicios o haber sido trasladado en comisión al norte de la Provincia de Salta, e incluso afirmó no haber estado jamás en esa región.

En cuanto a la “Guardia del Monte”, destacó que sus integrantes no se desplazaban en vehículos sino a caballo y que sólo operaba en los Departamentos de Metán, Rosario de La Frontera y La Candelaria, agregando que no conoció a F.Y. cuyo nombre recién escuchó durante la lectura de la imputación (fs. 1097).

4.- Que recibida declaración indagatoria a M.V.P., relató que para la época de ocurrido el hecho se desempeñaba como J. de la Unidad Regional N° 2 de la Policía Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8374194#219482294#20181022100138471 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta de Salta, con asiento en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y que luego de tener acceso a las pruebas obrantes en autos, en especial al expediente labrado por la justicia provincial, recordó

haber dado indicaciones en dicho sumario para el esclarecimiento del hecho investigado.

Agregó que para que todo fuese aún más transparente, designó un instructor más que se sumó al que ya estaba actuando y que, por lo que recordaba, nunca llegó a apartar al C.Z.Á. de la investigación.

Respecto de Y., dijo que no llegó a conocerlo personalmente y que ese nombre lo había escuchado en Orán y no en la localidad de M..

Añadió que no recordaba cómo había terminado el proceso, ya que una vez impartidas aquellas primeras indicaciones se apartó de la investigación, la que en definitiva quedó en manos del juez de instrucción originalmente a cargo (fs. 1101/1105).

5.- Que para resolver el procesamiento recurrido el Juez sostuvo, en esencia, que M.V.P. habría brindado un auxilio relevante para mantener en impunidad a los autores materiales del homicidio de F.Y., obrando en concierto con ellos y cumpliendo una promesa anterior, atribuyéndole de este modo el carácter de partícipe primario.

Dicha participación, habría derivado –a su entender-

tanto de las directivas impartidas como de las omisiones Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8374194#219482294#20181022100138471 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta deliberadas incurridas en el marco del sumario policial donde se investigó la muerte de Yazlle.

Hizo referencia a su carácter de Jefe de la Unidad Regional N° 2 de la Policía de Salta –con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán- y resaltó la curiosa llamada de Palermo al C.Á. minutos antes del secuestro de la víctima, como así también los irregulares comportamientos sucesivos, lo que denotaría un plan previamente establecido del que no habría sido ajeno.

En este sentido, destacó la falta de correspondencia entre la autopsia por él ordenada y lo señalado por el enfermero C.V., quien al tomar un primer contacto con el cuerpo indicó haber observado un orificio provocado por un arma de fuego, situación que replicó el testigo F.G.C..

No obstante ello, el juez tuvo en cuenta que el examen pericial posterior -firmado por el forense Dr. R.O. De Pietro- se afirmó lo contrario.

Hizo alusión a lo llamativo que resultaba que en un pequeño pueblo los sospechosos que privaron de libertad y luego asesinaron a la víctima lo hicieran a cara descubierta alrededor de las 20:30, después de haber preguntado en un local comercial dónde lo podrían encontrar.

Sostuvo, además, que la fecha del cruento episodio habría sido escogida especialmente ya que coincidía con la Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8374194#219482294#20181022100138471 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta celebración del cumpleaños de la hija de un policía en la cercana localidad de Pluma del Pato y los uniformados que debían brindar seguridad en Cnel. S. se habían trasladado hacia dicho pueblo, incluido el C.Á. y el Oficial J.F.O.; circunstancia que fue puesta de manifiesto de manera sobreabundante por los testigos que concurrieron al evento a fin de dejar sentado que aquéllos no se encontraban en el lugar al momento en que ocurrió el homicidio.

Resaltó que una hora antes del secuestro de la víctima, el Inspector General M.V.P. quiso tener una “conferencia urgente” con el C.Á., comprobando el operador de la radio policial que éste último no se encontraba en la localidad de Cnel. S., pues había abandonado la dependencia “por supuestas razones de servicios”.

Destacó que a raíz del suceso criminal la policía provincial labró el respectivo sumario, el cual sugestivamente estuvo a cargo del Oficial auxiliar J.F.O. (quien aparecería como sospechoso de haber intervenido en el hecho que él mismo debía investigar), mientras que paralelamente eran sustanciadas actuaciones en la ciudad de Orán por el Jefe de la Unidad Regional (Palermo).

En este sentido, cuestionó que no hubiere sido apartado el C.Á. en pos de una imparcial actuación policial, ya que desde el inicio de la investigación y a partir de lo Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8374194#219482294#20181022100138471 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta denunciado por su esposa F.T. de Yazlle, dos días después del homicidio, Palermo tuvo pleno conocimiento de la hipótesis señalada por aquélla en relación a la presunta participación en el hecho del nombrado Á..

Por otro lado, ponderó las burdas amenazas recibidas por los testigos Domingo Parada y Natividad Rojas (quienes dijeron estar en condiciones de reconocer a las personas que preguntaron por Y.) a través de misivas manuscritas para que abandonaran el pueblo por haber colaborado con la policía en el caso, las que supuestamente eran firmadas por el “Comandante Enrique del Ejército Revolucionario del Pueblo”. En este punto, reseñó que las únicas personas que tenían acceso directo a quienes declararon en el...

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