Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 16 de Febrero de 2016, expediente FCB 016214/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 16 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALACIOS, María Eugenia –

MORENO, S.E. –B., W.L. - NIETO, N. –V., P.A. y otros s/falsificación, alteración o supresión de número de registro”, FCB 16214/2014/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de junio de 2015 por la señora Fiscal Federal Nº3, contra la resolución dictada por el Juez Federal Nº3 de Córdoba, con fecha 15 de junio de 2015, en cuanto dispuso:

I- Rechazar el requerimiento de instrucción de fs. 350/59 por no constituir delito los hechos denunciados de conformidad con lo dispuesto por el art. 195 segundo párrafo del C.P.P.N.

II- Ordenar a la Policía de la Provincia de Córdoba que proceda a la destrucción de las chapas patentes y disponer la devolución de los objetos secuestrados a quien fueran oportunamente incautados.

III- Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal Nº3 de Córdoba, en contra del decisorio de fecha 15 de junio de 2015, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

  2. El Juez Federal Nº3 de Córdoba, luego de un análisis de los elementos probatorios colectados y de los extremos típicos del ilícito denunciado, dictó dicha resolución por entender que, atento no constituir delito los hechos indicados como tales en el requerimiento de instrucción, correspondía el rechazo del mencionado acto impulsor del proceso –art. 195 del CPPN-.

  3. Contra la decisión del Juez Federal Nº3, la Fiscal Federal interpuso recurso de apelación con fecha 18 de junio de 2015 –fs. 366/371-.

    PALACIOS, M.E. –M., S.E. –B., W.L.-

    NIETO, N. –V., P.A. y otros s/falsificación, alteración o supresión de Fecha de firma: 16/02/2016 número de registro

    - FCB 16214/2014/CA1-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #19739003#141419630#20160216090106181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Arguye, en primer lugar, que la resolución objeto de análisis resulta prematura, e impide el avance de la investigación a través de la producción de las medidas de prueba que fueran solicitadas en el requerimiento rechazado.

    Asimismo, considera que el J. ha efectuado un análisis normativo que excede la etapa procesal que transita el expediente, puesto que la calificación legal propuesta en el requerimiento de instrucción busca delimitar los hechos constitutivos del objeto del proceso, no resultando su determinación un requisito esencial exigido por el art. 188 del CPPN.

    Por su parte, entiende que el único organismo autorizado a emitir las chapas patentes es la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, por lo cual, la omisión de los particulares de efectuar el procedimiento especial ante el Registro Seccional, previsto para la pérdida, destrucción o robo de la chapa patente, como así también su fabricación y comercialización no autorizada, implica un perjuicio económico para el Estado.

    Por otro lado, afirma que, eventualmente, y luego de la producción de las medidas probatorias solicitadas, podrán considerarse otras figuras penales como la prevista en el artículo 299 del CP.

    Por último, y hasta tanto quede firme la resolución cuestionada, considera que no debe procederse a la destrucción de las placas ni a la devolución de los demás objetos secuestrados.

    Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada en cuanto rechaza el requerimiento de instrucción y ordena la destrucción de las chapas patentes y la devolución de los demás objetos secuestrados.

  4. Ante esta Alzada, el F. General S. mantiene el recurso –art. 453 del CPPN- e informa por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    En primer término, advierte que el fuero federal es incompetente para entender en la presente causa. Ello así, puesto que afirma que tanto la Corte Suprema de Justicia de “PALACIOS, M.E. –M., S.E. –B., W.L.-

    NIETO, N. –V., P.A. y otros s/falsificación, alteración o supresión de Fecha de firma: 16/02/2016 número de registro” - FCB 16214/2014/CA1-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #19739003#141419630#20160216090106181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A la Nación, como la Procuración General de la Nación, vienen sosteniendo reiteradamente que las maniobras sobre chapas patentes de automotores que caigan bajo la figura penal prevista en el artículo 289 del CP, son de competencia ordinaria. Cita jurisprudencia al respecto.

    En atención a ello, solicita, que previo a ingresar al análisis recursivo, se examine la cuestión de competencia introducida y, en caso de compartir el criterio respecto de la incompetencia del fuero federal para entender en esta causa, se anule la resolución del Juzgado Federal Nº3 y se remita el expediente al Poder Judicial de la Provincia.

    En subsidio, y para el caso de que esta Alzada no comparta el criterio propuesto en cuanto a la cuestión de falta de jurisdicción federal, expresa agravios. Así, sostiene que la resolución dictada por el Juez Federal Nº3 de Córdoba de rechazar el requerimiento de instrucción no se ajusta a derecho, por prematura.

    En este sentido, entiende que la calificación legal propuesta en el acto procesal objetado no es definitiva, puesto que puede modificarse a lo largo de la investigación.

    Seguidamente, reitera los fundamentos brindados en razón de los agravios que fueran introducidos oportunamente por la señora Fiscal Federal Nº3 de Córdoba.

    Finalmente, arguye que el J. se ha limitado a descartar que se haya configurado el delito previsto en el artículo 289, inciso 3, del CP, pero que no ha realizado ni un mínimo análisis de otras figuras delictivas que podrían ser de aplicación.

    Por su parte, afirma el Fiscal que el a quo no ha...

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